¿Tengo que asumir ahora un cargo comunitario si me tocaba en 2029 por rotación?
Pregunta referida a cargos comunitarios en Comunidad de Madrid.
Características de la finca: 20 vecinos distribuidos en 5 pisos de 4 puertas (A, B, C, D). Yo soy el 3 A.
Antecedentes: compré la vivienda en 2012 que había otro administrador, el cual me explicó que él era el administrador y secretario, y que los cargos que les caían a lo vecinos eran presidencia y vicepresidencia por un turno rotatorio que era como sigue: de arriba a abajo, en este turno eran presidentes los C y A, siendo vicepresidentes las otras puertas. Una vez acabado este turno, en el siguiente eran presidentes los D y B. Según esta rotación, en mi casa recaen los turnos los años acabados en 9, en 2019 la vicepresidencia y en 2029 la presidencia. En 2012 la presidencia la asumía el 1ºC, y los dos años siguientes se siguió el orden explicado, 1º A, Bajo C... Después hubo cambio de administrador (no recuerdo exactamente el año) y a partir de ahí todo ha sido un caos: el año que le tocaba al Bajo A, saltaron a los 4 otra vez, pero en vez de empezar por el 4º D, le tocó al 4º A (cuando en este turno los A y C no deberíamos ser presidentes). Luego 4º B.
Problema: y del 4º B han pasado a mi casa, al 3º A. Yo no pude asistir a la junta pero mi madre insistió en ir para enterarse de si se iba a hacer una obra, le dije que hiciera lo que quisiera pero no la autoricé. Pues va mi madre y protesta porque yo no tengo tiempo y decide el Administrador porque le da la gana que yo sea Secretaria y que sea el Presidente... El 4ºC. Y le dan a mi madre un sobre con dinero sin firmar nadie nada, sin poner nadie la cantidad que hay en el sobre ni nada. Estoy harta de tanta irregularidad: obras sin presupuestos aceptados en junta, llegó a dejar de pagar el seguro de la finca sin avisar, no nos manda las autorizaciones para delegar nuestra representación en las Juntas, no entrega a los vecinos las actas de las Juntas, etc.
Dudas: sé que estoy obligada a asumir el cargo comunitario cuando me toque, y entiendo que algún vecino pueda eximirse del cargo, alguno... ¿Pero estoy obligada a hacerlo 12 años antes de lo que toca por rotación? ¿Si se supone que el cargo de Secretario va unido al de Administrador no se le puede obligar a que lo ejerza? Porque han separado los cargos de Administrador y Secretario y suprimido las vicepresidencias. El dinero que me dieron es para comprar bombillas y ponerlas en la escalera (y encima ni siquiera son normales, no sé ponerlas), ¿el cargo de Secretario conlleva tareas de mantenimiento? Dado que no asistió nadie autorizado a representarme en la Junta, ¿No tienen obligación de comunicarlo por escrito? ¿Me puedo oponer a la designación?
Gracias y por favor, que conteste sólo alguien que de verdad domine la legislación.