Clausula aseguramiento suficiencia legal económica de la garantía

En 2009 firmamos una novación de hipoteca, y revisando ahora los términos (hemos estado reclamando la claúsula suelo) resulta que nos hemos encontrado que un mes antes de la firma de escritura el promotor realizó una modificación parcial, y cuando firmamos la escritura, firmamos una ampliación de hipoteca (que nos acabamos de enterar) por 17.320€. Según las condiciones adjuntas en la escritura, una cantidad igual al importe ampliado será ingresada por la parte prestataria en una cuenta especial abierta en su nombre en el banco, para ASEGURAR LA SUFICIENCIA LEGAL Y ECONÓMICA DE LA GARANTÍA.

Sigue diciendo, que las cantidades ingresadas en esta cuenta especial quedarán en poder del banco y no podrán ser retiradas mientras no resulten cumplidas las siguientes condiciones:
Entregar al banco la PRIMERA COPIA DE ESCRITURA, inscrita en el Registro de la Propiedad, y CERTIFICACIÓN REGISTRAL, posterior a la inscripción, que acredite: a)la libertad de cargas de lo hipotecado salvo el derecho real que lo constituye;b) que la finca hipotecada no tenga limitaciones de dominio ni acciones o condiciones resolutorias o rescisorias que puedan afectarle; c) Que de los antecedentes del Registro no aparezca limitada la capacidad de obrar de la parte prestataria.

Agradecería si pudierais ayudarme a entender que significa esta claúsula, su alcance, y si una vez demostr lo anterior podemos solicitar su devolución, ya que no sabemos donde se encuentra tal cantidad ni porque se realizó en el momento de la escritura sin antes informarnos de nada.

Respuesta

Sin ver la escritura es difícil asesorarle, pero por lo que comenta parece que una vez inscrita en el Registro de la Propiedad y corroborados los extremos a lo que se condiciona, podéis reclamar la devolución de ese importe, pues parece que esa cantidad es una "garantía extra" que el banco exigió en su día.

Quedamos a su disposición,

Pedralbes abogados

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