Pensión alimenticia por hija casada e hijo muerto hasta cuando debe pagar mi pareja.

En abril mi pareja solicito una rectificación de medidas por alimentos pues su hija se caso un mes después en mayo, aun no ha obtenido respuesta; desafortunadamente su otro hijo el cual quedaba por recibir la pensión por alimentos murió el día 24 de septiembre de este mismo año; su ex mujer ha cobrado la pensión por su hija casada desde mayo hasta la fecha de hoy 04 de noviembre y desde la muerte de su hijo; se puede solicitar el levantamiento de embargo por exstincion de derecho de alimentos y como o a quien se debe dirigir o como puede acelerar el proceso.

Las cuantías recibidas por su ex mujer cuando no le era legalmente corresspondiente se pueden reclamar y como se puede hacer.

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A la exesposa de su pareja no se le puede reclamar absolutamente nada, pues ha estado cobrando en ejecución de una orden judicial firme y vigente. Su pareja ha acudido al Juez para que cambie los importes, y será después del juicio de modificación de medidas cuando (si hay un cambio con respecto a la resolución judicial vigente) empezará a aplicarse el nuevo régimen. Solo desde esa fecha, podrá su expareja empezar a contar de conformidad con la nueva resolución judicial. Lo entregado hasta entonces, bien entregado está. Una modificación de medidas presentada en Abril ya debería haber tenido señalada fecha de juicio, donde su pareja podrá hacer valer el penosísimo deceso de su propio hijo, y el hecho de que su hija ya está casada, haciendo su propia vida.

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