¿Si has trabajado en régimen general y al siguiente día de acabar te das de alta en autónomo tienes derecho a cobrar el paro?

Estuve trabajando en una empresa en régimen general y acabé el 31/05/2016 y el 01/06/2016 me di de alta de autónomo hasta ahora... Me di de baja de autónomo por que ya no tengo trabajo y me he ido al inem y me dicen que no me pueden dar el paro por que yo no me inscribí al paro y que para poder solicitar el paro tengo que darme de alta un día o dos en régimen general...

Yo no he estado ni un día sin trabajar y no entiendo que me digan eso y me gustaría a ver si me aclaráis si es así.. O si yo puedo irme con la notificación de fin de contrato de mayo.

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Respuesta

Siento comunicarle que están en lo cierto, el trabajo autónomo no da derecho a desempleo, por lo que tras acabar este no puede solicitar la prestación.

En caso de que tras finalizar su trabajo en régimen general usted hubiese solicitado la prestación y posteriormente paralizarla para realizar el trabajo por cuenta ajena, ahora si podría reanudar esa prestación, pero al no haberlo hecho, la única solución que le queda es lo que le han comentado, encontrar un trabajo por cuenta ajena y una vez finalizado este podrá solicitar la prestación.

Por último comentarle, que en el SEPE no tiene por que engañarle, por lo que allí es donde le pueden dar la información más fiable, ya que disponen de todos sus datos y conocen toda la normativa...

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