¿Te pueden multar dos veces por estacionamiento en 4'30h de diferencia?

Hace un mes fui a examinarme a Madrid y con las prisas no vi que había una señal detrás de estacionamiento regulado (no había nada pintado en el suelo). Bien cuando salí del examen vi la multa por estacionamiento, y ya me quedé a comer en la zona pero no me molesté en sacar ticket de estacionamiento ya que ya me habían multado. Pues bien, cuando termino de comer veo que el agente había quitado el ticket de la primera multa del parabrisas y había un nuevo ticket.

Ahora me llegan a casa dos multas del mismo día, una pone a las 9'51h y otra a las 14'01h, la dirección de la infracción es la misma (lógicamente ya que el coche no se movió). Son de 80€ cada una de ellas y me pone lo de la reducción del 50% por pronto pago. Pero a mí me parece una exageración y puro afán recaudatorio esto.

¿Qué debería hacer? ¿Estoy obligado a abonar ambas multas? ¿Abono sólo la primera y recurro de alguna forma la segunda?

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Me parece difícil recurrir ninguna de esas denuncias, a las 9:51 estaba cometiendo una infracción, no haber pagado la tasa de estacionamiento, que fue denunciada, a las 14:01 estaba en la misma situación, pero era una infracción distinta, veo difícil articular el "non bis in ídem" es ese caso.

El principio "non bis in ídem" prohíbe sancionar dos veces el mismo hecho.

Gracias por su respuesta, aunque no entiendo bien porqué es una infracción distinta ya que es la misma circunstancia, mismo motivo y mismo lugar. Es decir, no he sacado el coche y lo he metido en otro lugar otra vez sin sacar ticket, el coche ha estado sin moverse y viendo que ya tenía una multa me han puesto otra. ¿Qué limitación hay a este respecto? ¿No tienen que pasar un número determinado de horas para "volver a multarte"? Es decir, si no hubiera movido el coche en todo el día ¿me podrían haber puesto otra a las 16h, otra a las 18h, 20h, 22h, etc? 

 Un afectuoso saludo

Lo enfoca vd muy inteligentemente, habría que estudiar la ordenanza que rige el estacionamiento regulado en ese ayuntamiento para determinar si puede vd impugnar la segunda sanción en aplicación del principio non bis in ídem

Suerte

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