Desheredados mis hermanos con el artículo 451-17 pueden pedir la legítima?

Mi padre dejo testamento en el que deseredo a mis hermanos mayores por el artículo 451-17 dejando a salvo y en lo menester lega lo que por legítima corresponda a quien en su día pudiera acreditar tener derecho a ella, y con la exclusión expresa contenida en la cláusula anterior en la que los desereda por dicho artículo. Y deja como herederos universales a mi hermano pequeño y a mi. Y Mis hermanos vinieron pidiendo la legítima que según ellos no se les podía quitar. A todo esto no dejo dinero solo un piso valorado en 37.000€ en el que vivimos mis hijos y yo. Mi pregunta es, si tengo que vender el piso y darles algo o puedo seguir aquí. Mi hermano pequeño no pone pegas en nada solo los mayores.

Respuesta
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El código Civil Catalan, establece esta cuestión, que no esta exenta de problemática y es posible que sus hermanos intenten impugnar el testamento.

En cualquier caso, debe ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y le ayude con esta cuestión y los posibles tramites a realizar, que posiblemente terminen en el juzgado.

Para poder vender, primero ha de aceptar la herencia y es posible que tenga una clausula de indisposición durante 4 años que es el plazo para la impugancion del testamento por los desheredados o los herederos de estos.

En principio, usted podrá seguir en la vivienda...

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