Cobro de la IT habiendo sido despedida de baja.
Soy coreana y he estado trabajando por cuenta ajena para una empresa durante 8 meses (nunca había cotizado en España con anterioridad a esta empresa). A la semana de estar de baja recibí la carta de despido procedente y un par de semanas después, mediante el servicio de mediación, han aceptado darme el despido improcedente, el cual yo he firmado.
Ahora sigo de baja laboral ya que estoy esperando consulta con psiquiatría. Mis preguntas son:
¿Tengo qué seguir mandando los partes de baja a la empresa?
Tengo derecho a seguir cobrando de alguien la IT (de una mutua o de la seguridad social)
En caso de ser afirmativa la ultima respuesta, ¿me pagarán de oficio o tengo que solicitarlo de alguna manera?
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Respuesta de Gomzky ..