Reparación del firme de garaje propiedad del Ayuntamiento.

Soy arrendatario (cesión a 50 años) de una plaza de garaje propiedad del ayuntamiento.

Tenemos formada una comunidad de arrendatarios y nos hacemos cargo del mantenimiento habitual del garaje (luz, agua, limpieza, reparación puertas y luces, además de pagar el ibi correspondiente, ya que este cobro en bizkaia es legal)

Mi duda es la siguiente...

El firme del garaje (la pintura gris del suelo) se ha desgastado hasta el punto de resultar resbaladiza, habiéndose caído mi pareja ya dos veces con la moto los días de lluvia, cuando este se moja.

Le hemos planteado el problema al ayuntamiento, ya que el es el propietario, y nos dice que ese es un problema de mantenimiento, y que nos corresponde a la comunidad de arremdatarios repararlo.

- ¿Es eso cierto o debería ser el propietario el que se hiciese cargo del arreglo?

- En caso de no solucionarse el problema, y ante posibles caídas (resbala hasta si pasas andando por encima) ... Quien seria el responsable de esos daños o lesiones sufridas (si alguien se cae o un coche en la bajada impacta contra otro y alega que el firme estaba en malas condiciones)

2 respuestas

Respuesta

Las reparaciones por el uso de la "cosa" arrendada debe hacerse cargo el inquilino o el usuario, En el caso que la reparación suponga mejoras seria cosa del propietario. Pese a todo ello y por la explicación que dice parece ser que el suelo se ha desgastado por el uso dado por los usuarios, en este caso entiendo seria obligación de los usuarios reparar el suelo si dicha reparación es por ese uso. En el caso que la reparación fuera para mejorar el suelo como por ejemplo: cambiar el tipo de suelo, poner uno más resistente, etc. en ese caso sería obligación del propietario. Espero haberle ayudado, si tiene más dudas puede contactar conmigo. Att. Marc, Abogado

Gracias por la respuesta.

Supongo que en caso de llegar a un acuerdo entre las arrendatarios, nos quedara lidiar luego con el ayuntamiento en caso de querer "mejorar" el firme ... estriando el suelo por ejemplo, por que el repintarlo supongo que seria un parche temporal.

Un saludo.

Respuesta

Considero defendible la reclamación al Ayuntamiento para que realice la obra que sea necesaria, en virtud de lo previsto en la LAU, art. 30 en relación con el 21 conforme a lo previsto en el art.: 1554 2 y 3 del Código civil: El arrendador está obligado:

  • 2. º A hacer en ella -la cosa arrendada- durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
  • 3. º A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.

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