Mil dudas, no cuadro algunas cosas para tenerlas claras

Comunidad constituida desde hace años, ascensor instalado sin funcionar desde hace 8 años porque el promotor no había solicitado la cédula de habitabilidad. Hoy día ya la tenemos, la comunidad habla con la empresa para dar de alta el servicio del ascensor, ya tenemos línea telefónica y luz, pero nos dicen que el ascensor no cumple la normativa actual. Entendemos que el promotor en el momento de la cédula debe entregar certificados y demás permisos de dicho ascensor para ponerlo en marcha, ahora le exigimos esto y que pague lo que haga falta para que nosotros podamos contratar. ¿Es necesario votar esto en jutna para emprender acciones legales contra el promotor?, o por ser un servicio del edificio ofrecido en los compra-¿Ventas se puede actuar contra él sin votaciones ni mayorias?

El presidente hacía de administrador de forma voluntaria, pero ahora ha dimitido, por lo que que habrá que que contratar un administrador... Es necesario que se acepte en junta, o por el contrario el presidente puede buscar una empresa que se encargue de ese servicio aunque los propietarios no se pongan de acuerdo.

Si las votaciones son por ejemplo el día 30 de noviembre, y todos han pagado octubre, ¿pero algunos no han efectuado el pago de noviembre,,, pueden votar? O hay un periodo del mes especificado por ley para que las personas paguen la cuota del mes y si no se considera pendiente.

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Cualquier acción legal en nombre de la comunidad debe ser aprobada por la junta de propietarios.

La contratación de un administrador también.

La consideración de moroso o no la determina el vencimiento de la deuda. Si tienen ustedes establecido un plazo de pago, pasada esa fecha, hay morosidad.

Ojo con la forma de pago. Si pagan ustedes a mes vencido o por adelantado.

¡Gracias! Por tu rápida respuesta. En cuanto al tema del ascensor, legalmente el promotor debe entregar el ascensor con todos sus certificados no?... Y al llevarse a junta... Los votos delegados, de un propietario en conreto, aunque lo haya dicho por un grupo de wassap, debe llevarlo el día de la junta debidamente cumplimentado ¿No?.

Saludos!

En efecto, el promotor debería haber entregado la finca con todos los servicios en funcionamiento. El problema vuelve a ser que han dejado pasar muchos años como para reclamar algo ahora.

La delegación de voto, según el artículo 15.1 de la LPH, debe acreditarse por medio de un escrito firmado por el propietario que delega.

Si han pasado muchos años aunque la cédula fue concedida hace menos de un año. No sé si eso influye para este tipo de reclamaciones. Muchísimas gracias!!!

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