La deducción por inversión en vivienda habitual, incluida no solo el valor de adquisición de la vivienda sino gastos adicionales, como el IVA, o el ITP, los gastos de la inmobiliaria, del notario, también el garaje si se compró conjuntamente con la vivienda, etc. Otra cosa es que con el préstamo hipotecario se aprovechara para comprar un coche, los muebles, etc. Es decir, en primer lugar hay que determinar exactamente cual era la base de deducción de la vivienda habitual, que normalmente puede ser más que el simple valor de compra.
Ahora mismo, salvo que tuviera una inspección, Hacienda no dispone del valor de adquisición del inmueble, lo que tiene es porque se lo pasa el banco, y por tanto, si usted pone una cantidad menor normalmente no va a decir nada. En ningún caso le van a pedir más alla de cuatro años, porque habría ganado el derecho de prescripción. En estos le pueden pedir desde la Renta del 2012.
Si usted quiere actuar correctamente debería de presentar complementaria de los ejercicios no prescritos, es decir desde el 2012 y siguientes.
Por otra parte, puede aplicar correctamente los datos en el ejercicio 2017, dónde ya tendrá ganada la prescripción del 2012. Además si le llaman y le investigan lo harán normalmente empezando por el año anterior, no es usual que cojan todos de golpe, y por otra parte, el hecho que lo que se produce es un mayor pago a Hacienda, lo normal es que lo conserven para declaraciones futuras, pero que no le investiguen las anteriores. Esto es una opinión personal en base a mi experiencia, pero obviamente nada es seguro.
Para una cuota de 250.00 Euros, el recargo sería del 20% en todos los años más los intereses de mora por el tipo de interés de cada año, en los últimos años ha estado entre el 5% en 2012 y 3.75% actual. En la declaración del 2016, al haber transcurrido menos de 6 meses sería el 10% y sin intereses.
Si es Hacienda la que digamos que le pilla, las sanciones van desde el 50% hasta el 150%, de la cuota, lo usual es que al ser la primera vez opten por la mínima o un 60%, que considerando las reducciones de conformidad y de pronto pago establecidas en la Ley General Tributaria, puede llegar a ser un tipo de sanción efectivo del 25.375% en la mejor opción posible, más los correspondientes intereses de demora (idénticos a si lo hace voluntariamente).
Yo creo que no hay que sacar los pies del tiesto, no parece un importe importante, en este país hay grandes defraudadores a los que perseguir y no a un contribuyente que por error no se haya apercibido de esto, y además como ya le he indicado incluso puede ser discutible la base real de la deducción, como le indique al principio.
Salvo mejor opinión. Le rogamos valore la contestación.