Cuando una pareja se separa, y tienen un hijo en común, independientemente o no de que estén casados, deben acudir a un Abogado experto en Derecho de Familia, para que elabore un convenio regulador, en el que se hagan constar las medidas inherentes y concernientes a la menor, como son entre otras, la pensión de alimentos, la custodia de la menor, si es o no compartida, el régimen de visitas etc .. etc.. Y posteriormente ratificar dicho convenio regulador con las medidas acordadas en el Juzgado de Familia que territorialmente les corresponda.
Esto es así, si lo hacen de mutuo acuerdo y desde la vía del consenso, en caso contrario y si se hace por la vía contenciosa, porque ambos progenitores no estén de acuerdo, será el Juez/a quien establezca, las medidas con respecto a la menor.
Y para tod@s aquellos que me preguntan casi a diario, independientemente de quien ostente la custodia de los menores, la " Patria Potestad ", es de ambos progenitores, por lo que bajo ningún concepto se puede modificar el domicilio del o la menor sin el consentimiento expreso y tácito del padre o de la madre.
Para mayor abundamiento cabe reseñar, que ni tan siquiera se puede cambiar a los menores de colegio, si no hay consenso ni acuerdo entre ambos progenitores.
Dicho lo cual, si su pareja actual, madre de esa niña, si no cuenta con el consentimiento pactado con el padre, está incumpliendo la Legislación vigente en materia de Derecho de Familia, por lo que el padre de la menor, está plena y totalmente legitimado a emprender acciones legales contra la madre de la menor.
No confundir nunca " custodia " aunque esta sea total y absoluta, sobre los menores, con la " patria potestad " de los mismos, que pertenece a ambos progenitores.
Siento decirle que su pareja no podrá mudarse con su hija, a otra localidad si el padre no accede a ello.
Saludos cordiales
[email protected]
Derecho de Familia / Madrid