Se puede compensar a una persona que no sea socio de tu empresa con parte de los beneficios?

Un amigo ha colaborado conmigo en un proyecto que estoy desarrollando y ahora se quiere asociar a mi empresa pero yo no quiero. Sí reconozco que me ha ayudado bastante con el diseño de este producto, pero no quiero tenerle de socio por varias razones. Eso sí, ¿podría compensarle dándole una parte de los beneficios de la venta de ese producto aunque no sea socio de mi empresa? En ese caso, ¿qué temas legales tendría que resolver? ¿Se os ocurre alguna otra manera de compensarle por su participación en el desarrollo del diseño? El tema de pagarle por su trabajo ahora es imposible porqur estoy empezando con la empresa y no dispongo de ese dinero. Él lo sabía y aceptó cobrarlo en el futuro pero ahora se ve que se ha implicado más y quiere participar.

2 respuestas

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Esta es una situación compleja, hay que estudiar su caso concreto. Dependiendo exactamente de que se trate, su "amigo" puede tener derechos intelectuales sobre lo realizado... En cualquier caso, la forma mas sencilla seria la firma de un contrato entre las partes, estableciendo las condiciones que acuerden, por la prestación del servicio que le ha realizado. Aunque normalmente no se debe indicar un porcentaje sobre beneficios futuros de una empresa que no sabemos incluso si esta ya constituida, por los problemas que pueden suponer en el futuro.

Otra opción es firmar un pacto de socios, y que sea socio de la sociedad, pero sujeto a unas condiciones establecidas en el pacto de socios.

Respuesta

Como te ha indicado la compañera, debes de estudiar las diferentes propuestas con un experto. Yo soy una persona práctica, y las sociedades de pocos socios, como no sean muy bien avenidos muchas veces acaban con lío. La recomendación de firmar unos pactos para-sociales o extra-estatutarios es acertada, pero siempre como penúltima opción. Existen también los llamados contratos de participación, dónde pueden ir también a razón de beneficios, pero digamos que el control de la actividad es del gestor. Ahora bien, como bien te apunta la experta de Abogados Edo, podría ser que si se trata de algún proyecto tu "amigo" pudiera tener algún derecho de propiedad intelectual sobre el mismo. Mejor sería ir estableciendo ya cual es la retribución que le planteas pagar por ese trabajo realizado y asegurarte que "cede" el producto de su trabajo plasmado en diseños, planos, producto, etc, a cambio de una retribución, o a cambio de un porcentaje del beneficio obtenido en X años, pero sin hacerlo socio, de tal forma que si va bien cobrará ese porcentaje y si va mal, una vez finalice el periodo pues nada tendrá que reclamar. Esto es primordial que al principio todo el mundo dice que no quiere nada, pero luego todo se puede complicar...

En resumen, regulariza tu situación sobre la explotación de lo que hayáis hecho con tu amigo, y si la inversión es tuya, puedes ofrecerle un % de los beneficios netos en concepto de retribución de los trabajos realizados y a correr.

Salvo mejor opinión.

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