Dudas sobre el derecho a exención ganancia patrimonial

Voy a describirles mi caso

He vendido en noviembre de 2017 una casa en la que llevaba viviendo algo más que 1 año, con lo que no era considerada vivienda habitual, y ahora, voy a comprar otra casa más grande (ya estoy en fase de la firma de la hipoteca)

En principio, no tengo derecho a la excepción, pero tengo las siguientes dudas.

En la orden en la se describen los derechos para optar a dicha excepción se habla de que aunque no sea vivienda habitual, se puede acceder a ella, en el caso de matrimonio u otras causas justificadas que hagan que el cambio de vivienda sea necesario.

Mi pareja está embarazada y la casa que he vendido era un dúplex de 40 metros cuadrados en la cual es difícil estar con un bebé, debido al espacio que se tiene. ¿Esto podría ser considerada cómo una causa justificada?

Por otra parte, estamos pensando en casarnos en 2018, pero en la fecha en la que vendí el piso y cuando compré el otro no lo estoy. ¿Es necesario estar casado en el momento en qué se produzca la compraventa o puede ser después para poder tener la excención?.

En el caso de que alguna de las 2 respuestas a las preguntas anteriores fuera positiva, ¿qué pasos hay que seguir?

1 respuesta

Respuesta
1

Dos cuestiones a su consulta. La primera es que la lista de supuestos de excepción no es una lista cerrada, la idoneidad o no de su causa será valorada por el funcionario que le revise, y puede ser un poco subjetivo. Un análisis más profundo requeriría estudiar las consultas evacuadas por la DGT y por las sentencias de Tribunales, hay casos típicos, como puede ser el cambio de residencia por matrimonio, por cambio de trabajo, por divorcio, por problemas de salud. Si usted compra en el mismo ejercicio que vende y se produce el matrimonio considerando que se amplia la familia proximamente, creo que podría defenderse la excepción, ahora bien, si no se casa sería muy conveniente que se hicieran pareja de hecho según normativa de la comunidad, para poder afirmar que tienen un vinculo afectivo asimilable al matrimonio este mismo año. Si además se produce el matrimonio el año siguiente ya tendría que tener el funcionario mala leche, y en cualquier caso creo que en ningún caso en un tribunal económico le sancionaran porque sería una discrepancia razonable de la normativa. El éxito o no, dependerá también de otros factores, suponga que además cambia de vivienda porque así están más cerca de los padres de alguno de los dos, porque si trabajan los dos, les pueden ayudar con el cuidado del niño, o porque quedaría más cerca del trabajo, la cuestión es darles ideas que combinadas con una vivienda más amplia les ayuden a fundamentar el cambio de residencia. Todo suma.

Salvo mejor opinión. Ruego valore respuesta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas