La propietaria ha hecho un contrato que no se si es legal.

Hemos alquilado un piso en Mayo del 2016. En Abril del 2017, la propietaria no ha dicho que quería de vuelta el piso, por lo cual hemos seguido viviendo aquí. El mes pasado nos retrasamos un día en el alquiler y nos dijo que quería resolver el contrato por esa causa. El otro día hemos leído el contrato y encontramos unas clausulas que no sabemos si son legales.
1. "los arrendatarios necesitan por razones familiares ocupar temporalmente la vivienda objeto de este contrato. Se hace constar expresamente que no es de aplicación, lo previsto en el apartado 1 del articulo 9 de la ley de arrendamientos urbanos de 1994, Así como los artículos 10 y 11, ya que se alquila por causa de necesidad de alojamiento temporal por parte de los inquilinos, por necesidades familiares según manifiestan expresamente, y es causa de este contrato."
Esto no se porque lo puso ya que nosotros alquilamos el piso de forma regular, por un aviso en un buscador de pisos.
2. "Llegada la fecha de su vencimiento, el presente contrato quedara' automáticamente resuelto, sin que pueda consderarse tácticamente prorrogado bajo ningún concepto, debiendo el arrendatario entregar en dicha fecha la vivienda al arrendador o la persona que se designe.
3.Además pone que tenemos que darle 90 días de aviso para irnos o perdemos la fianza.

De acuerdo a estas primeras 2 clausulas, desde Abril del 2017 estamos viviendo sin contrato.

Pero, ¿son validas estas clausulas dentro de la nueva ley de arrendamiento?

¿Tiene derecho a resolver el contrato por un día de retraso?

¿Tenemos qué irnos? ¿Y si es así' cuanto tiempo tenemos para irnos?

¿Qué pasa con la fianza de 2 meses que dejamos?
Les agradezco desde ya por vuestra asistencia

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Si conserváis la oferta de alquiler que hicieron en su día, estudiadla. Pensad también en vuestra situación (si sois una familia, estudiantes, si estáis en Madrid por motivos de trabajo y vuestro contrato es indefinido o de larga duración, etc). Debéis encontrar motivos para acreditar que la causa del contrato de alquiler era de vivienda habitual -no una estancia temporal-.

El asunto es, Ami, que la L.A.U. contempla -a efectos de tu consulta- dos alquileres: de vivienda y temporales. Para los primeros, se buca una protección más profunda del inquilino y dicha cláusula 2 no tendría efecto (se entiende que buscan estabilidad). Para la segunda, sí que tendría lugar dicha clausula.

Confío en que encontréis una solución pronto. No obstante, por lo que me cuentas, a este tipo de caseros es mejor tenerlos lejos si queréis vivir tranquilos.

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