Obligación de hijos con su padre

Me gustaría saber si pueden obligarme legalmente a cuidar de mi padre. Cuento un poco la situación que tengo: Somos 4 hermanos, 1 no hace nada por su mala relación con él, nosotros 3 nos organizamos de tal manera que cada domingo nos toca a uno de nosotros acompañarlo el día completo, el resto de la semana tiene una cuidadora que está hasta las 9 de la noche .

Mi padre tiene Alzheimer y es diabético, hay que acostarlo ya que él no puede andar sólo, y darle la insulina a las 11 de la noche, aproximadamente. Uno de mis hermanos vive con él, sin aportar económicamente en los gastos de la casa, es este hermano el que le acuesta todas las noches y le da la insulina. Éste está harto y nos ha denunciado a mi hermano y a mí, que somos los que vamos los domingos, por abandono. Dice que se acoge al art.142 y siguientes. Pretende que cada 3 dias, por turnos, vayamos a acostarlo y darle la insulina, mi hermano y yo ni siquiera vivimos en el mismo pueblo, y tenemos, ambos, hijos. Este hermano también quiere con esta denuncia que le pasemos una pensión, y nosotros estamos desempleados. Para nosotros es imposible esto que pide.

¿Es posible que nos puedan obligar legalmente a pasarle una pensión o tener que ir cada 3 dias?

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Si es verdad que conforme al C.Civil, se deben alimentos y con ellos se incorpora alguna necesidad mas, entre otros, de hijos a padres existiendo necesidad, claro, no obstante todo ello es algo difuso. Aún llevando la demanda por parte de su hermano, la autoridad verá la posibilidad de pago de uds dos por la situación económica y de la diferencia de ingresos entre ambos. De igual forma, el hermano enfadado que no figura... también sería requerido. Su hermano que vive con su padre permanentemente y en teoría en la casa de su padre, indica ud que no paga nada..., pero puede ser sustituida su parte de pago por esa permanencia de cuidado..., pero no obstante no trabaja ni aporta gastos y en consecuencia vive o así supongo entender, de la pensión de su padre.

Como quiera que sea y siendo como le he dicho un tanto difuso, la obligación en cuanto a gastos es compartida, por lo que puede requerir una parte de los demás. También es de tener en cuenta que quizás su padre cobre una pensión y falta no le haga y su hermano soltero que vive con el solo quiera implicarlos en la ayuda por compartir horas. Uds no viven ni en la misma población..., pero si tiene cuidadora que supongo pertenezca a los Servicios Sociales de su Comunidad Autónoma... Es de mucho mirar. Ni uds. están exentos ni su hermano tiene todas las de ganar.

Observe el C.Civil del art. 145 al 153. Le adjunto link.

http://civil.udg.es/normacivil/estatal/CC/1T6.htm 

¡Muchísimas Gracias por contestar! Me gustaría añadir, que este hermano que vive con mi padre sí trabaja, la persona que está al cuidado de él es una señora particular, no es de los servicios sociales, mi hermano lo que hace es darle la insulina y servirle de ayuda para ir a su dormitorio en la noche, prácticamente lo que está con él es el rato de después de la cena.

Mi padre es el que paga los servicios de luz, agua, gas, vivienda... él tiene una pensión, cobra de un alquiler y próximamente cobrará una herencia de 30.000€.

Por otro lado, a parte de ir cada 3 domingos, en mi caso me ocupo de las citas que tiene con neurólogo, citas de oculista por diabetes... y resolver los problemas de la persona que vive en la casa de la cual él es el casero. El hermano también denunciado, se ocupa de otras tantas cosas, como temas de papeleos de grado de dependencia.

No sé si con estos datos que le proporciono podría saberse con un poco más de claridad, qué consecuencias tendríamos legalmente en el juicio.

Gracias de nuevo.

A mi juicio y tal como ud expone, dando con que su padre cobre una pensión, un ingreso por un alquiler y además pueda proximamente heredar esa cantidad... quizás no "le haga falta" como para que se le tenga que pagar una alimentación en concreto. Dispone quizás de suficiente y tan solo necesita la ayuda de persona junto a el. Quizás su hermano, el que vive con su padre, solo quiera presionar para recibir mas ayuda horaria, pero teniendo en cuenta de que ud vive en otra localidad al igual que su otro hermano y que además de ocuparse en forma dividida los fines de semanas al completo y quehaceres como citas médicas etc... como que ya no tiene tanto "gas" la demanda de su hermano. Obviamente eso no quita que a juicio de un juez se impusiera una cantidad dineraria dividida entre hermanos..., pero tendrá en cuenta las labores y circunstancias de cada uno.

Por otro lado indica que tienen a una señora particular en su cuidado exceptos fines de semanas que están uds. Como no es oficial de los servicios sociales... quién paga ese gasto. ¿Su hermano solo? ¿Ese qué vive con su padre?.

¡Gracias! A esta señora le paga mi padre, el hermano que vive con él, está allí únicamente para lo que le comenté: darle la insulina de la noche y acostarle, a parte de hacer vida allí pero sin ocuparse de él, y sin aportar en los gastos de la vivienda.

¡Gracias! Mi padre es el que paga a la señora, mi hermano únicamente le da la insulina de la noche para que él se la ponga y lo acompaña a su dormitorio igualmente por la noche. El resto, exceptuando los domingos cómo ya le expliqué que se reparte, se encarga de todo su cuidadora. Mi hermano que vive allí, aparte de lo dicho, simplemente vive allí sin aportar económicamente en gastos de vivienda, tampoco colabora en la higiene del hogar, ya que también se ocupa de ello la señora.

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