Lo normal es que no pongan el valor de venta que se les ocurra, sino el valor de mercado, es decir el que una parte independiente y debidamente informada estaría dispuesto a pagar para su adquisición. A estos efectos no sirve el valor catastral. Algunas autonomías toman como referencia el valor catastral multiplicado por un coeficiente, pero nunca el valor catastral. El valor de su vivienda de mercado, también lo pueden saber si la tasa una agencia inmobiliaria o si consultan por internet los precios de venta de pisos en situación similar. Y deben de guardarse dicha documentación. Si se trataba de la vivienda habitual de su padre, probablemente, no tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones y donaciones, por lo escaso del patrimonio, y porque la vivienda está exenta al 95%, ahora bien lo normal es que no se pueda vender en 5 años, por lo que esta exención es posible que sólo se la pueda adjudicar el heredero. En cualquier caso aunque se pudiera perder, lo que poner un valor diferente al real, no solo es incorrecto sino que es una absoluta tontería dado que se lo van a adjudicar posteriormente a uno de los herederos. En renta, si han sido cautos y venden/ceden su parte por el mismo valor por el que consta en la sucesión no tendrán que pagar absolutamente nada.
Si lo hacen, como suele pasar por costumbre, buscando la menor valoración posible del inmueble, a efectos de Sucesiones, será un error monumental después al producirse la transmisión en la renta de los dos transmitentes, salvo que vuelvan a poner un importe nuevamente bajo, por debajo de mercado y en ese momento les llamará la Consellería de Andalucía, para exigirle la diferencia sobre el precio de mercado y llegarán las lamentaciones.
Por lo tanto, comprueben en la notaria que les organice la declaración de herencia, cuál es la valoración mínima de la Consellería de ese inmueble, la comparan con el valor de mercado, y analizan si incluso conviene poner valor de mercado, dado que el ISD va a ser nulo o de muy pequeña cuantía, no olviden que el valor a efectos de ISD, es el que se toma en las sucesivas ventas, y por lo tanto cuanto mayor sea, más se aseguraran en un futuro de una tributación inferior.
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