¿Cuánto tengo que pagar a hacienda por recibir una herencia?

Mi padre falleció hace un mes y era viudo, nos dejo una herencia (somos 3 herederos) de un piso valorado en 46300 euros (valor catastral) y 8000 euros en una cuenta corriente. Uno de mis hermanos se va a quedar con el piso y los otros dos van a ceder su parte para que este le compense económicamente la diferencia de su parte. Nuestra idea es ponerle un precio de venta de 30000 euros .¿Cuánto nos corresponde pagar a hacienda cada uno a la hora de hacer la declaración de la renta?

Venga un saludo y

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Lo normal es que no pongan el valor de venta que se les ocurra, sino el valor de mercado, es decir el que una parte independiente y debidamente informada estaría dispuesto a pagar para su adquisición. A estos efectos no sirve el valor catastral. Algunas autonomías toman como referencia el valor catastral multiplicado por un coeficiente, pero nunca el valor catastral. El valor de su vivienda de mercado, también lo pueden saber si la tasa una agencia inmobiliaria o si consultan por internet los precios de venta de pisos en situación similar. Y deben de guardarse dicha documentación. Si se trataba de la vivienda habitual de su padre, probablemente, no tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones y donaciones, por lo escaso del patrimonio, y porque la vivienda está exenta al 95%, ahora bien lo normal es que no se pueda vender en 5 años, por lo que esta exención es posible que sólo se la pueda adjudicar el heredero. En cualquier caso aunque se pudiera perder, lo que poner un valor diferente al real, no solo es incorrecto sino que es una absoluta tontería dado que se lo van a adjudicar posteriormente a uno de los herederos. En renta, si han sido cautos y venden/ceden su parte por el mismo valor por el que consta en la sucesión no tendrán que pagar absolutamente nada.

Si lo hacen, como suele pasar por costumbre, buscando la menor valoración posible del inmueble, a efectos de Sucesiones, será un error monumental después al producirse la transmisión en la renta de los dos transmitentes, salvo que vuelvan a poner un importe nuevamente bajo, por debajo de mercado y en ese momento les llamará la Consellería de Andalucía, para exigirle la diferencia sobre el precio de mercado y llegarán las lamentaciones.

Por lo tanto, comprueben en la notaria que les organice la declaración de herencia, cuál es la valoración mínima de la Consellería de ese inmueble, la comparan con el valor de mercado, y analizan si incluso conviene poner valor de mercado, dado que el ISD va a ser nulo o de muy pequeña cuantía, no olviden que el valor a efectos de ISD, es el que se toma en las sucesivas ventas, y por lo tanto cuanto mayor sea, más se aseguraran en un futuro de una tributación inferior.

Salvo mejor opinión. Ruego valore respuesta.

Solo quería comentar que el valor catastral(30327 x 1.5) es el valor que ha dado el notario y sale de multiplicar el valor catastral por un coeficiente y también decir que actualmente este tipo de piso lo están vendiendo entre 25000 y 35000 euros.

Solo quería saber que cuantía se lleva hacienda en el supuesto de que mi hermano compre el piso al mismo precio que esta valorado.

Gracias.

Perdona pero también quería saber cuanto tendríamos que pagar a hacienda los otros dos herederos que hemos cedido el piso.

Venga un saludo y muchas gracias por la aclaracion

La normativa sobre sucesiones y Donaciones ha tenido un cambio importante en su comunidad, en Andalucía, además para bien, en este año 2018, que yo no he analizado en profundidad, dado que mi ámbito de actuación es la CV. Le recomiendo se ponga en manos de un experto de su comunidad para que le analice la tributación exacta.

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