He creado una SL dónde tengo el 50% de acciones y soy administrador único, pero no puedo ser autónomo. Que debo hacer?
Por ser extranjero y tener residencia de personal altamente cualificado, no puedo ser autónomo ya que cambiaría la condición. Al crear la empresa desconocía este punto. ¿Qué acciones podría tomar en el documento de constitución para no tener que darme de alta como autónomo y poder tener acceso a la cuenta de la empresa?
2 Respuestas
La llevanza y constitución de las sociedades es compleja, y siempre es conveniente contratar a un experto que le gestione estas cuestiones y las futuras para evitar que le puedan pasar cosas como la sucedida, porque siempre es mejor prevenir que curar.
Una vez la sociedad ya está constituida si usted es el administrador, en las condiciones indicadas debería de estar en autónomos. Para evitar esa situación debería de vender su participación a persona no vinculada, pero que en las juntas pueda votar a favor de sus intereses, al menos el 26%, si usted tiene menos del 25%, se entiende que no tiene el control efectivo de la sociedad, aunque sea el administrador y por lo tanto estará en el régimen general asimilado (con exclusión de desempleo). A la seguridad Social, le deberá acreditar mediante escritura de constitución y compraventa su porcentaje societario, para que el encuadramiento sea en el Régimen General.
Salvo mejor opinión. Ruego valore respuesta.
Al momento de realizar el documento pagamos en la notaria para la redacción y desarrollo del documento de esta forma no pensamos que existiría problema. Casualmente, estamos pidiendo una carta de invitación de un familiar y durante el proceso la policía nos comentó el caso. Y que no podemos tener, la residencia de personal altamente cualificado y la de autónomo. El detalle es que mi esposa quien tiene el otro 50% entraría en el mismo caso, por ser familiar de personal altamente cualificado. Pregunto, como vi en otro caso, es posible que seamos socios y modifique el documento en notaria y me declare como administrador no remunerado. Y contrataría a una persona española para que desarrolle el cargo o renunció como administrador y se asigna un nuevo administrador en el documento. Lo importante es que tanto mi esposa como yo podamos firmar y realizar acciones bancarias y sigamos con nuestros trabajos de ingeniería. Adicionalmente, al de la empresa constituida.
Es cierto que si su mujer posee el otro 50%, no veo forma que siga como administrador sin que sea autónomo, salvo como dice sea administrador no ejecutivo, que es aquel que se limita a realizar las juntas, de esta forma la Seguridad Social ve que no realiza actividad y por tanto no debe estar dado de alta en el RETA.
El hecho que ustedes puedan acceder a las cuentas, que veo que es lo importante, yo no lo veo tanto problema, porque siempre se puede realizar un poder especial, para acceder a determinadas cuestiones de la empresa, sin que eso implique que esté realizando la actividad de administrador. Un poder otorgado para el acceso a cuentas bancarias, no lo veo problemático. El problema lo veo en la contratación de la persona que tenga que ejercer de administrador, porque en alguna medida es como darle las llaves de la casa, dado que su poder es prácticamente absoluto, y claro tiene que ser de absoluta confianza, con contrato de trabajo específico, en el que podrían indicar que determinado tipo de operaciones debe de ser aprobado por junta general, para limitar su poder, por ejemplo, adquisiciones de Inmuebles, operaciones de crédito de más de X cantidad, disposiciones en metálico de más de cierta cantidad, etc, etc, para evitar algún fraude.
No sé si será posible modificar la escritura para incorporar a un administrador operativo distinto, y nombrarle a usted como no ejecutivo, y si el notario puede coincidir conmigo en las limitaciones que le acabo de indicar relativas a la indicación de determinadas operaciones deban de ser aprobadas previamente por junta general (obviamente las que a ustedes más le preocupen).
Si la escritura ya está enviada a registro Mercantil, la única solución que se me ocurre es la declaración de Junta General para el cambio de Administrador y que así deje de estar obligado a estar en autónomos. Tan pronto como usted deje de ser administrador, decae la obligación de estar en autónomos, y si son unos días, el impacto de no darse de alta debería de ser mínimo, dado que seria un alta y baja por la propia administración a la vista de la documentación aportada. (Escritura de cambio de órgano de administrador).
No olvide que un fraude típico en este país, es constituir sociedades que realizan operaciones de dudosa legalidad con un administrador testaferro que lo firma todo, y luego es al que se le derivan todas las responsabilidades. Hay mucha jurisprudencia sobre este tipo de situaciones, que han enriquecido la teoría del levantamiento del velo, para conseguir encausar a los que realmente puedan ser administradores de hecho. Este inciso es para que usted pueda comprender si en algún momento hay algún exceso de celo por parte de la Seguridad Social o órganos administrativos sobre la sociedad, su motivo.
Salvo mejor opinión.
En el caso de que me mantenga como administrador y seda o venda a mi esposa el 26% de acciones, yo entraría en calidad de no estar obligado a ser autónomo manteniendome como administrador y ella al poseer el 76% debería sólo darse de alta como empleada? De está forma ninguno debería cambiar la condición legal en el país o aún así ella debe declararse cómo autónoma?
No. A esto te he respondido de forma indirecta en el correo anterior en el primer párrafo, al ser el otro socio tu mujer, falla, porque en vuestro conjunto tenéis más del 50%. Fíjate podrías tú tener un 1%, y tu mujer el 50% y estar obligado a estar en Autónomos, aquí se opera con sentido común, fíjate como te iba a "despedir" tu esposa, ¿qué es precisamente quién "técnicamente" controla la sociedad?
O aún más claro: Si entre tu y tu esposa tenéis el 50% o más, técnicamente como administrador ejecutivo tu obligación siempre es en autónomos.
Releyendo su consulta, le hago una observación más: Ni usted ni su mujer pueden ejercer actividades de ingeniería a través de la sociedad sin estar dados de alta de autónomos, porque entre los dos tienen más del 50% de la sociedad, (de hecho tienen el 100%).
Ok, es decir que lo mejor sería darme de baja cómo administrador o declararme administrador no ejecutivo y declarar a un nuevo administrador con un documento que lo limite en las acciones a realizar.
Hago ingeniería cómo personal altamente cualificado a través de una empresa, mi esposa por ser familiar de personal altamente cualificado tiene las mismas condiciones y puede ejercer ingeniería. La empresa que aperturamos es de restauración (cafetería) y se llevaría a la par que las otras actividades. Otro tema es que el administrador sería por tiempo determinado ya que por yo tener más de 2 años en españa hice la solicitud de residencia pero la resolución según tarda entre 1 a 2 años.
Si, me parece bien, su propuesta. Debe quedar claro que ni usted ni su mujer pueden realizar trabajos en la cafetería porque les obligaría a estar dados de alta en autónomos, es decir no pueden trabajar en esa actividad, tal y como está diseñado.
Juan, muchas Gracias no te imaginas cómo nos cayó esto, pero bueno a resolver y para delante. Por otro lado, vamos a requerir servicio de contabilidad si puedes recomendarme a alguien. Te agradecería.
En nuestro despacho nuestra especialidad es contabilidad y asesoramiento fiscal, aunque estamos en Valencia, tenemos clientes de Valencia, Castellón, Madrid,, con internet las distancias son muy cortas y más cuando todos los trámites los piden para las sociedades limitadas on-line. Puede contactarme por privado a [email protected] . Soy miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales y REC, y obviamente en cualquier caso le recomendaría algún miembro de mi organización, si lo desea en Madrid. Aquí le dejo el enlace:
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Dónde puede localizar a cualquier miembro o a todos los de una provincia, lo importante en cualquier caso es que se sienta cómodo en el trato. Le deseo éxitos.
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Como ya le ha indicado el otro experto, antes de constituir la sociedad debería haberse puesto en manos de un experto que le estudiara su caso concreto.
Es posible tener contratado un administrador no socio, con un contrato de alta dirección que cotiza en el régimen general, pero con exclusión de desempleo.
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