Volumen operaciones intracomunitarias no exentas

Cumplimentando el modelo 390, me encuentro con que no sé dónde poner el volumen de operaciones intracomunitarias realizadas con particulares y por las cuales tuve que añadir el IVA de su país (declarado y liquidado posteriormente con las declaraciones trimestrales del 368).

Mi empresa (española) vende servicios y programas informáticos. Los servicios sólo los prestamos en España y los programas los tenemos a la venta por Internet para todo el mundo.

La duda me surge cuando llego al apartado 10 (Volumen de operaciones) del modelo 390. En la casilla de "Operaciones en régimen general" pongo la suma de las bases de las facturas emitidas por los servicios y programas vendidos a empresas y particulares de España. En la casilla "Entregas intracomunitarias exentas" pongo la suma de las bases de las facturas emitidas por venta de programas vendidos a empresas europeas sin aplicación de IVA (exentas). Y en la casilla "Exportaciones y otras operaciones exentas" pongo la suma de bases de ventas a clientes (empresas o particulares) de fuera de Europa.

Mi duda es ¿dónde pongo la suma de bases de aquellas facturas emitidas a particulares europeos a los que he tenido que cobrar su IVA (y luego declarado en su país)? En algún lado tengo que ponerlo porque si no, el valor total de las operaciones no coincidirá con el de mi contabilidad :-$

Respuesta
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Efectivamente el global de sus operaciones no coincidirá con el total de su contabilidad. Es cierto que en operaciones especificas no hay una casilla que sea para régimen especial del modelo 368, por lo que se le plantea un problema, pero por esa misma percepción de cuadre, podría parecer que tampoco le cuadra el modelo 303, con su volumen global, sino que al 303 habrá que sumarle las bases del 368 e incluso las bases de indemnizaciones no sujetas, si es que quiere cuadrar su contabilidad.

Como el desglose de operaciones especificas es para determinar el volumen de operaciones a efectos del IVA, art. 121 de la ley y no parece que estas operaciones de este régimen especial estén excluidas, entiendo que no pueden ir a operaciones en régimen general porque es para interno o nacional, y por lo tanto creo que solo podría poner las bases en la casilla 110, (sin incluir los ivas de los diferentes países de la UE), ya que al fin y al cabo son operaciones que no han soportado el IVA español por razón de la localización.

Salvo mejor opinión.

Gracias Juan Francisco. Entonces, utilizaré la casilla 110. Sin embargo, atendiendo a su primera parte de la respuesta, me surge una duda respecto al modelo 303:

En la casilla 59 "Entregas intracomunitarias de bienes y servicios" ¿qué importe se debe consignar: la suma de bases imponibles de todas las operaciones intracomunitarias (incluidas las bases a particulares a los que se ha cargado el IVA de su país) o sólo la suma de bases imponibles de operaciones intracomunitarias exentas de IVA por inversión de sujeto pasivo?

Muchas gracias!

Ya he encontrado la respuesta en la AEAT... se debe indicar "el importe de las entregas intracomunitarias de bienes o servicios exentas".

Siendo así, me doy cuenta de que en el modelo 303 lo he hecho mal, porque el programa de contabilidad me ponía la suma de todas las operaciones, exentas y no exentas :-( Como son trimestres ya pasados, supongo que, tal y como he leído por otros temas, corresponde un escrito a Hacienda indicando el error cometido. Mi duda es... ¿a quién y dónde entrego ese escrito? ¿existe algún email al que escribir?

Gracias!

A falta de una mejor respuesta, me respondo yo con lo que he podido encontrar:

El escrito a Hacienda notificando la corrección se puede enviar directamente desde la sección "Trámites" del propio modelo a rectificar, opción "Aportar documentación complementaria", al final del todo de todas las otras opciones.

Disculpa no te he podido contestar, porque todoexpertos ha tenido un problema y yo no tenía acceso a la plataforma.

Efectivamente, ya te había comentado que las entregas intracomunitarias son sólo las exentas.

Dado que lo único que tienes que cambiar es el importe de la casilla de Entregas intracomunitarias, puedes hacerlo, aportando un escrito de información complementaria para cada uno de los modelos indicados, indicando que por error has consignado una cantidad diferente. Comprueba que el importe de esta casilla te coincide con lo que presentes en el modelo 349. Creo que es lo más cómodo, en alguna otra ocasión en años anteriores probé hacer una complementaria, sin liquidación (dado que no hay ingreso) sólo para cambiar ese importe en la casilla, y así que lo tuvieran automáticamente puesto, pero creo que es mejor que hagas el escrito indicando claramente que se trata de una rectificación: Casilla X, ponía ... y debe de poner ..."..."

Un cordial saludo. Mis disculpas.

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