Hermano fallecido sin hijos, divorciado y sin testamento

Acabo de recibir una carta de la Comunidad de Madrid denegando la prorroga solicitada para el pago del Impuesto de sucesiones y donaciones.

En Junio del 2017 fallecio mi hermano (Eramos ocho con el) y quiero saber porque me envian esa carta, si se supone que la herencia debe ser para su esposa (Aunque esten divorciados). En la carta me dan un mes de plazo para abonar (No se la cantidad) o me aplicaran recargos.

Vivo en Valencia y el resto de mis hermanos en Madrid, pero parecen estar peleados y ninguno me aclara nada. Mi pregunta es porque he recibido esa carta y como puedo arreglarlo.

Respuesta
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Si están divorciados, la hereredera no es ella, son sus familiares. A falta de descendientes sonlos ascendientes y si no hay, los hermanos, si alguno ha fallecido, le sustituyen sis hijos.

Cuando una persona fallece hay seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones. Si se quiere pedir una prórroga hay que pedirla antes de que acabe el quinto mes. La administración responde y en caso de denegación le dan un mes para liquidar el impuesto.

Si su hermano falleció en junio, los seis meses se cumplieron en diciembre, pero supongo que alguno de sus hermanos pidió una prórroga y por eso ahora le han escrito. Si nadie hubiera pedido esa prórroga, no le habrían escrito denégándosela, sinó que, de haber detectado que usted tenía derecho a esa heencia y había dejado transcurrir el plazo,, le habrían reclamado directamente el impuesto más el recargo.

Cuando hay herencias yacentes y no consta que nadie las haya aceptado, es frecuente que la administración busque a los herederos para reclamarles el pago.

Perdón, le he respondido para el caso de que no hubiera testamento. Si hubiera testamento la herencia corresponderia a quien su hermano le hubiera dejado sus bienes, que es razonable pensar que serían sus hermanos, aunque tal vez hubiera excluído a alguno, sobre todo si no había buenas relaciones.

Le conviene saber cuanto antes como están las cosas. Si no consigue que alguno de sus hermanos le aclare las cosas, es conveniente que pida un certificado de últimas voluntades para saber a qué atenerse.

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