Herencia. Los seis meses para liquidar impuestos cuentan ¿Desde cuándo cuentan?, ¿Desde la aceptación de la misma?

Mi tío me ha dejado una herencia. No se cuanto tiempo tengo para aceptar o renunciar ella. Por un lado he leído que tengo 6 meses (con otros seis posibles de plazamiento) para liquidar los impuestos, por otro que no hay fecha para aceptarla. Mi pregunta es si los seis meses que tendría para pagar los impuestos cuentan solo desde el momento que la aceptara, ¿sin qué exista un tiempo limitado para ello?. Supongo que mientras tanto existiría el riesgo de que alguien la reclamara.

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Los seis meses empiezan a contar el día de la muerte de tu tío. Puedes pedir una prórroga de seis meses más, pero hay que pedirla antes de que termine el quinto mes. No importa que no hayas aceptado la herencia. Si la aceptas más tarde tendrás un recargo por pagar fuera de plazo, a menos que haya prescrito. Los impuestos prescriben a los cuatro años, pero en este caso el plazo de prescripción empieza el día que terminó el plazo de presentación del impuesto.

Hay gente que hace eso, esperar a los cuatro años para que prescriba, pero hoy día, con toda la información que tienen las administraciones, lo más probable es que te pillen y además del recargo tengas una multa, que será muy substanciosa.

Lo de que alguien reclame la herencia es muy difícil, pues para heredar es imprescindible tener un testamento a tu favor o un certificado de últimas voluntades acreditando que el fallecido no hizo testamento.

Además, en caso de no haber hecho testamento, solo pueden heredar directamente mediante acta de notoriedad. Los ascendientes y descendientes. Los demás parientes tienen que pasar por un procedimiento judicial de declaración de herederos.

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