Retribución por operación (Hernia) ambulatoria.

Necesito que me ilustren sobre esta duda, perdón si es posible que ya la hayan formulado. En breve me tienen que intervenir por una operación de hernia, considerada como operación ambulatoria con reposo domiciliario, la baja es posible que se alargue por 30 días. ¿Tengo derecho a percibir el salario al 100%?, ¿Cuál es el porcentaje a percibir en caso contrario?.

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-Es una situación de Incapacidad Temporal el derecho a cobrar la baja se produce siempre y cuando, se hayan cotizado al menos, 180 días en un período de 5 años inmediatamente anteriores a la baja.

-En el caso de las bajas por accidente (laboral o no) y enfermedad profesional, no se requieren cotizaciones previas.

En cuanto a la cantidad a percibir podrá ser, o bien:

En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
  • 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
  • 75% desde el día 21 en adelante.
    En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
    • 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

SMO.

Muchas gracias Carlos. Llevo 18 años trabajando en la misma empresa.

Del primer día al cuarto día ¿No son remunerados?.

Un saludo.

Efectivamente, no son remunerados.

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