¿La baja por enfermedad es remunerada a partir del cuarto día?

Nuevamente incomodándote con mis preguntas. Quería saber los siguiente: Hace exactamente 3 meses y 20 días que trabajo en una empresa. Antes había trabajado un mes y 20 días en otra. Te digo esto por lo siguiente: Estoy con mucho dolor de espalda y el lunes iré al médico y veré que diagnóstico me da. Pero quiero saber si me correspondería baja remunerada, en el caso que el considerada que debo tomarla, porque tengo entendido que para tener derecho a ello, es necesario haber cotizado 180 días a la Seguridad Social en los últimos cinco años. Y yo sólo tengo cotizados 5 meses y 10 días, ya que los otros trabajos realizados en estos últimos años han sido sin contrato. Me lo han comentado, pero no tengo certeza de que sea así. En ese caso tendré que aguantar el dolor hasta que se cumplan los 6 meses... Otra pregunta: ¿La baja es remunerada a partir del cuarto día? ¿Y te abonan la totalidad del salario o sólo un porcentaje? Muchísimas gracias por ayudarme y prestarme tu atención. Un saludo y hasta pronto.
                                                                     Teresa

2 respuestas

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Si la baja es por enfermedad común o por accidente no laboral, como parece ser, necesitarás 180 días cotizados para poder cobrar la prestación, por lo tanto si puedes aguantar deberías esperar un poco para poder cobrar la prestación.
Salvo mejora en convenio colectivo, que muchos las tienen, la prestación de it es:
0 los 3 primeros días
60% del 4 al 20
75% del 21 en adelante
Los % son sobre la base reguladora, sobre la base de cotización del mes anterior a la baja médica.
Muchas gracias por la rapidez en contestarme! Sólo una duda más, se trata de una imprenta, la empresa donde trabajo. ¿Sabrías decirme si el convenio de gráficas ofrece una mejoría en cuanto a la legislación laboral en general? Es que lo he buscado, pero no lo encuentro. Lamento incomodarte nuevamente. Saludos y gracias.
                                                     Teresa
El convenio que he consultado es el 9900355, el de artes gráficas, papel,... a nivel nacional, comprueba si es el tuyo.
Este convenio no recoge mejora salarial en enfermedad común, salvo en caso de hospitalización, por lo que percibirás solamente la prestación que te indiqué anteriormente.
Te agradezco nuevamente por la celeridad y eficiencia con que me respondes. Me ha sido de muchísima utilidad. Hasta pronto. Salud y suerte!
                                                              Teresa
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Yo estaba cobrando una incapacidad permanente total y al revisarme me dicen que soy acto para el trabajo

Y voy a trabajar y las tres horas me voy de baja mi baja es re numerada o no

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