Comunidad de bienes herencia de participaciones
Pertenezco a una comunidad de bienes, el objeto es un monte, y el aprovechamiento del mismo. Han fallecido participes y según pone en los estatutos " las participaciones son indivisas".(Realmente estas participaciones están traducidas en un porcentaje sobre el monte son 66 hectáreas de 78 comuneros y cada uno tiene un % que es lo que nos aparece en hacienda).
La mayoría entiende que se tienen que heredar al 100% (no se puede dividir ese porcentaje), tendría su lógica porque sino desaparecerían comuneros en la siguiente generación. Porque hay comuneros que tiene un 0,07% . No se si me pueden indicarme si la interpretación es correcta. En el objeto de la comunidad pone "Mediante adjudicación a los compadecientes de porciones indivisas queda constituida la comunidad"