Comunidad de bienes herencia de participaciones

Pertenezco a una comunidad de bienes, el objeto es un monte, y el aprovechamiento del mismo. Han fallecido participes y según pone en los estatutos " las participaciones son indivisas".(Realmente estas participaciones están traducidas en un porcentaje sobre el monte son 66 hectáreas de 78 comuneros y cada uno tiene un % que es lo que nos aparece en hacienda).

La mayoría entiende que se tienen que heredar al 100% (no se puede dividir ese porcentaje), tendría su lógica porque sino desaparecerían comuneros en la siguiente generación. Porque hay comuneros que tiene un 0,07% . No se si me pueden indicarme si la interpretación es correcta. En el objeto de la comunidad pone "Mediante adjudicación a los compadecientes de porciones indivisas queda constituida la comunidad"

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¿Cuál es exactamente la pregunta?

Perdone, pero de verdad que no he entendido cual es la cuestión. Si me lo aclara le daré una opinión más cualificada.

LA comunidad tiene estatutos donde están todos los detalles de la misma. El problema es que en el régimen de trasmisiones entre comuneros . pero no deja claro en caso de fallecimiento como se hereda si son varios herederos. Si es indivisible ese porcentaje o no, ya que solo dice en el objeto de la comunidad " que el monte esta adjudicado a los comparecientes de porciones indivisibles", y dice tal cual" Son sujetos o comuneros de la CB Monte... cuantas personas físicas, jurídicas, ostenten o puedan ostentar la propiedad sobre alguna de las partes indivisas que en adelante se denominan participaciones". La mayorian entendemos que son indivisible y que si hay varias personas a heredar de un comunero tendría que heredar ese porcentaje una sola persona, porque sino se puede perderla participacionn en el CB. Un saludo

Pues me parece que no es así.

Cuando se habla de porciones indivisibles no se refiere a que no se puedan modificar los porcentajes, se refiere a que el monte es una unidad que no se puede dividir en porciones, o sea no se pueden separar unas porciones de otras. Usted no puede exigir que le den un trozo concreto de ese monte, no puede decir "esta parte es la mía" porque lo que tienen es un porcentaje o porción del total, que no se puede disgregar del resto.

Si una persona muere, sus herederos le suceden en los porcentajes que correspondan. Por ejemplo si hay que repartir a parte iguales entre dos herederos de ese propietario que tenía el 0,07%, a sus herederos les correspondería un 0,035 a cada uno de ese total que, tengan la participación que tengan, no se va a dividir.

Pero entonces algún comunero desaparecería de la comunidad, porque si son 7 y heredan un 0,01, en la segunda generación pierden la participación, llegara un momento que no sean participes de ella. Por eso tenemos la duda de la indivisibilidad de la participación, porque pone indivisible. Porque la figura de copropietario que he leído, aquí no aparece, y entiendo que en este caso serian copropietario de las participaciones sin poder dividirlas. Muchas gracias!

Pues claro, pero eso es exactament lo mismo.

Fíjese que dice "Son sujetos o comuneros de la CB Monte... cuantas personas físicas, jurídicas, ostenten o puedan ostentar la propiedad sobre alguna de las partes indivisas que en adelante se denominan participaciones"

Vamos a suponer que usted tiene un 5% y muere, dejando esta propiedad a cinco hijos que la heredan. Esos cinco hermanos tienen un 5% entre todos, que es lo mismo que tener un 1% cada uno, pero seguramente no tendrán una escritura cada uno que diga que tiene el 1%; tendrán un solo documento que dice que el 5% de esta propiedad, pertenece a tal y tal y tal,... a partes iguales.

Como el monte es indivisible de todas formas, eso no cambia mucho el asunto. Lo único que pasa es que, si por ejemplo se saca un rendimiento económico no les van a pagar su parte a cada uno sino que al que ustedes autoricen se le dará todo y esté se tendrá que entender con el resto.

A pesar de esto es posible que en el registro de la propiedad se insceriba a cada propietario con su porcentaje aunque sea ínfimo. Lo hace el propio registro de oficio.

Yo no he visto un caso con fincas tan grandes y tan repartidas, pero vi una finca rústica que en origen fue comprada por 7 personas a partes iguales. Varios de ellos han muerto y ahora hay porciones muy pequeñas. El registro por si mismo, cuando uno muere y tiene varios herederos, modifica el porcentaje de cada uno. Cuando se pide una nota simple, allí se expresa en porcentajes. No inscriben una parte para varias personas, los ponen uno a uno, cada cual con su porcentaje.

Y cuando dice "cuantas personas", deja abierto el número de comuneros y la posibilidad de que sean más. Si no se pudiera ampliar a más personas, diría algo así como "las 78 personas..."

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Lo primero recomendarle que se pongan en manos de un abogado que les estudie su caso concreto.

Muchas comunidades de montes están hechas con estatutos muy antiguos y no siempre por un abogado, esto supone problemas de interpretación. Además de las diferentes figuras que hay en relación a los montes en España desde hace siglos... lo que supone un problema en determinados casos. Por lo tanto, hay que estudiar detenidamente los estatutos.

Si yo tengo una propiedad, y entro a formar parte de una comunidad de bienes, no hago un cambio de titularidad (normalmente) sino que simplemente me incluyo en la comunidad de bienes que la gestiona, pero me sigo imputando en mi renta, pues soy el propietario. Por lo tanto, cuando muero, mis herederos heredaran (en muchos casos en un proindiviso) esa propiedad.

Si la comunidad de bienes no tiene establecidos procedimientos para estos casos, tendrán que adecuar los estatutos, para que los propietarios nuevos puedan seguir formando parte de esta comunidad de bienes... Los herederos sustituirán al difunto en sus derechos.

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