Derecho adquirido en trazado acometida de agua

En mi comunidad de vecinos hay desde los inicios (50 años) una acometida de agua que alimenta todo el edificio que pasa por el sótano de uno de los locales hasta el cuarto de los contadores.

La comunidad quiere cambiar todo este trazado por una instalacion nueva. Quería plantear estas 3 cuestiones en referencia a este escenario:

a) Se puede considerar, tras 50 años de actividad, que ese trazado es un derecho adquirido y el nuevo tubo en paralelo al actual, ¿si la comunidad así lo desea pase por el local?. En teoría se puede pasar por el vestíbulo hasta el cuarto, pero los vecinos no les gusta esta solucion.

¿Se puede negar el propietario del local?

b) Si el dueño del local acepta en que le pasen el tubo en paralelo, pero pongamos 5 años después se enfada con la comunidad, ¿y pide que lo quiten de ahí alegando que desconocía que pudieran pasarlo por el vestíbulo d ela finca? Si van a juicio entonces, ¿quién tiene todos los puntos de ganar?

c) El dueño del local, lo vende 10 años después y el comprador dice que ese tubo no lo quiere en su casa. ¿Puede obligar a la comunidad a quitarlo y pasarlo por zona comunitaria?

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a)No existe nada de derecho adquirido, existen los acuerdos de las juntas de propietarios, los estatutos y la ley de propiedad horizontal. Si existe el derecho adquirido en ausencia de lo anterior.

b)No se puede ir contra los actos propios.

c)No. Por las dos anteriores.

Pd: como bien indica si hay otra forma de trazado con lo cual evitan los daños y riesgos en una propiedad privada y su coste en comparación con la solución primera no es desproporcionado podría ser una manera de evitarlo.

Por otro lado la LPH, indica que se deben dejar las servidumbres necesarías para el buen funcionamiento de la comunidad siempre que no sea de caracter lesivo irreparable para el afectado.

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