Renuncia de tus derechos sobre una propiedad

Tenemos un piso entre tres hermanas, una fallecida con tres hijos que ha tenido mi madre en usufructo. Ahora ha fallecido mi madre.

La escritura ya está a nuestro nombre, por herencia de mi padre, y mi madre figura en ella como usufructuaria por lo que me dicen que no hay que incluir esta vivienda en la masa hereditaria ya que ya es de libre disposición de las hermanas

El piso está alquilado desde 1972 sin contrato y paga muy poco y está en mal estado

Ahora que arreglamos la herencia de mi madre, a mi me gustaría ceder la parte de este piso a mis sobrinos. Pues no vivo en la localidad y no se quien se va a hacer cargo de la renta

Lo puedo hacer

2 Respuestas

Respuesta
1

El piso ya era de ustedes en nuda propiedad y ahora han consolidado la propiedad completa al morir la usufructuaria.

Puede darselo a sus sobrinos, pero es una donación y han de tributar por ella.

Por otro lado, es importante saber si a los actuales inquilinos, les alquiló el piso su padre como propietario, porque si lo hubiera alquilado su madre como usufructuaria, al morir ella, el contrato de alquiler se extingue.

El contrato se hizo en vida de mi padre, 

Hay que hacer una nueva escritura o la que hay  es válida, ? 

Al aceptar la herencia de mi padre en 1977en  la escritura consta como usufructuaria mi madre y los hermanos la propiedad 

Independientemente de la escritura que ustedes tienen, sus sobrinos han de hacer una escritura de aceptación de la herencia de su madre. En la escritura constará todo lo que heredaron de ella, entre ello la tercera parte indivisa de este piso.

Usted ya es propietaria. Si quiere donarles su parte, han de hacer una escritura de la donación.

Respuesta
1

Debe ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto. Las herencias son complejas y hay que estudiar algunas cuestiones.

Si la vivienda ya esta a nombre de ustedes (tres emanas) ustedes ya son nudas propietarias, y su madre solo tenia el usufructo, ahora lo que se hace en la herencia de su madre es consolidar el dominio, es decir, liquidar el usufructo para que ustedes sean las propietarias "completas".

En cuanto a sus sobrinos, la parte de su madre la han de heredar en su propia escritura de adjudicación de la herencia (la nuda propiedad) y han de consolidar el domino en sustitución de su madre en la herencia de la abuela.

Para que el total de la herencia que le ha correspodido a usted, es decir la parte de la vivienda a su nombre, pase a nombre de sus sobrinos, tendrá que hacerles una donación.

Todo esto a falta de testamento y tener claras las cuestiones que plantea.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas