Cuotas comunidad vecinos heredero moroso
Me gustaría saber si al heredero que ha tardado en aceptar herencia, a partir de que la acepte ante notario y sea propietario, se le puede cargar judicialmente la deuda de comunidad de vecinos anterior a la fecha de aceptación; es decir que la demanda prospere.
En caso afirmativo, ¿cuántos años de deuda hacia atrás en el tiempo se le pueden reclamar? ¿Valen de algo los burofax que se le hubiesen mandado cuando todavía no había aceptado herencia? ¿Tiene qué estar la deuda inscrita en el registro? ¿Tiene el moroso que ser titular registral?
3 Respuestas
Respuesta de Cumboki Cumboki
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Respuesta de Lorenzo Ayuso Dresde
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Respuesta de Abogados Edo
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