Reclamación deuda comunidad de un piso heredado

Hace unos días he aceptado la herencia de un piso. Pocos días después me he enterado que se ha celebrado una junta ordinaria de vecinos (yo no estaba convocado) dónde se ha acordado la reclamación judicial de un importe que debía el antiguo propietario fallecido (por lo visto la deuda viene de años, parte es cuota y otra parte es derrama para futura reforma...) si no se abona antes de 15 días. A mí nadie me ha informado de la deuda, ni el presidente ni el administrador. Lo que sí sé es que al anterior propietario fallecido nunca se le reclamó judicialmente y ahora parece que les han entrado las prisas al enterarse de que hay un heredero.

Quisiera saber hasta dónde soy responsable de esa deuda contraída durante años.. Si ese plazo de quince días es contra mi persona (aun no tengo ni las escrituras del piso por lo que no puedo ejercer de propietario delante del administrador). Si puedo negociar el pago de la deuda en caso de que me corresponda pagarla.. Cómo debo actuar ya que no me niego a pagarlo si es mi obligación, pero ante esta manifiesta mala fe tampoco quiero ponerlo tan fácil...

¿Consejos?

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Además de tener que responder por ser el nuevo dueño del inmueble, también, si se acepta una herencia, se acepta con los derechos y obligaciones, entre las cuales están las deudas que tuviese la persona fallecida.

Para estar seguro de que puedes hacer ponte en contacto con un abogado, que te aconseje que hacer en tu caso.

Gracias a todos por las respuestas. El tema no es si tengo que pagar, que ya sé que sí y cuento con ello. El tema está en que, si no me equivoco, un nuevo propietario está obligado a pagar la deuda del año en que  se firma la compra-venta, o herencia en este caso, y el inmediatamente anterior, pero no la deuda de años anteriores. En este caso la deuda viene de varios años atrás.

Alguien me puede confirmar cual es la legalidad en este caso. Estoy obligado a pagar toda la deuda acumulada o solamente la del año en curso y el anterior? Si no me equivoco esto es lo que vienen haciendo los bancos cuando se quedan con un piso....

Si el inmueble lo hubieses adquirido por compraventa, como hacen los bancos, (la subasta judicial no deja de ser una compraventa obligada) solo tendrías que pagar lo que tú comentas, pero al tratarse de una herencia, entiendo que al aceptar la herencia, también has aceptado la deuda que venía con la vivienda, con lo que estarás obligado a pagar todo, pues el plazo de prescripción es de 15 años, aunque algunos tribunales lo han fijado en 5 años, pero no hay unanimidad al respecto.

Por eso lo mejor en tu caso es que con toda la documentación acudas a un profesional que te pueda asesorar, ya que sin ver la documentación no te podemos ayudar más.

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En base a la LPH las deudas del antiguo se pueden reclamar al nuevo propietario pero no de varios años porque pueden estar prescritas. El Notario debió pedirle certificados e dudas del antiguo piso antes de firmar, esto es muy importante. De pagar tendría que pagar pero depende de cuando sean las deudas.

Eso es aplicable a aceptación de herencia o solamente si es por compra-venta?

Lo normal es que sea por ambas vías ya que en las mismas hay transmisión de la propiedad.

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Al hacerte cargo de la herencia también te haces cargo de las deudas que tenía, ah no ser que renuncies la herencia.

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