¿Cuantos días pertenecen por intervención quirúrgica ambulante en la sanidad privada de la Comunidad de Madrid?
Según el Convenio de Sanidad Privada de la Comunidad de Madrid, punto 2º del articulo 13, te corresponden tres días por intervención quirúrgica de familiar hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad. En mi hospital dicen que si es ambulante solo te pertenece uno y yo por mucho que miro no encuentro en el convenio que se haga diferenciación entre con o sin hospitalización ¿Cuántos días me pertenecen lo que dice Recursos Humanos del hospital o lo que dice el convenio?
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Respuesta de Abogado José Manuel Arias Ruiz - Escribano