Hasta donde sé, no ha habido cambio en la LPH por lo que respecta a la instalación de ascensores.
Si el la Comunidad hay personas mayores de 70 o con alguna discapacidad que solicitan la instalación del ascensor, ésta es obligatoria. Si el coste de instalación repercutido anualmente supera el equivalente a la cuota anual de la Comunidad, los que se opongan al ascensor no pueden ser obligados a asumir ese sobrecoste (sólo se les puede obligar a participar, anualmente, con el equivalente a una anualidad de cuotas). Por tanto, en ese caso, si no se alcanza el importe de la instalación, será necesario que la diferencia la asuman los impulsores de la instalación.
En cambio, si la instalación es aprobada por mayoría, la instalación es obligatoria y no hay limitaciones en cuanto al coste.
Es decir, en respuesta a sus preguntas:
1) Si la persona con minusvalía lo solicita, no hay quórum necesario, puesto que la instalación es obligatoria (artículo 10.1.b de la LPH). Si no lo solicita, deberán ser los vecinos quienes lo aprueben por mayoría simple (artículo 17.2 de la LPH).
2) Si lo hacen con financiación y están en el supuesto de que la instalación se realiza por la obligatoriedad del artículo 10.1, el coste de la instalación se repartirá en varias anualidades, lo que obligará, seguramente, a que los disidentes tengan que contribuir más, puesto que el coste repercutido cada año será menor.
3) Nada. No pueden negarse, si se cumplen los requisitos que hemos comentado.
4) Desconozco las sentencias que menciona, pero no dudo de su existencia. Si no permiten la ejecución de la obra, presenten una denuncia ante la policía. Están obligados a permitir el acceso, en base al artículo 9.1.c y 9.1.d de la LPH.
5) Deberán contribuir al mantenimiento del ascensor, al tratarse de un nuevo elemento común.