La empresa puede unilateralmente establecer normas de registro diario de bolsos a sus trabajadores sin acuerdo con el comité?

Uenas.
Me gustaría saber si la empresa puede por sí misma establecer normativa relativa al registro de bolsos y mochilas a los trabajadores. Por ejemplo, un papel en la empresa donde se diga: a partir de tal día, se llevará a cabo a la salida del trabajo el registro de bolsos y mochilas (cada día).
¿Puede hacerlo unilateralmente? ¿O debe acordarlo antes con el comité de empresa? ¿O simplemente comunicárselo?

Respuesta
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No lo creo, y si lo hiciera, estaría habilitando a todos sus trabajares a demandar a título individual o colectivo por vulneración de derechos fundamentales.

Gracias.

Pero, ¿por qué se vulnerarían derechos fundamentales? ¿Por hacerse diariamente? Porque según el artículo 18 del E.T. siempre que se cumplan con los requisitos que expone pueden realizarse revisiones en los efectos particulares del trabajador.

Un registro indiscriminado (todos los días) en los términos que plantea es contrario a la Constitución Española por contravenir el art. 18 CE (Derecho al honor, intimidad, y propia imagen) y por ende al estatuto de los trabajadores. Hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional que otorga prevalencia a los derechos fundamentales frente a según que técnicas de control empresarial.

Si necesita más detalles no dude en escribirme a [email protected]

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