Interrupción de contrato Fijo Discontinuo

Soy miembro del Comité de empresa, y mi contrato es de fijo discontinuo, pues bien, mi consulta es la siguiente.
A la hora del llamamiento se sigue como fija la ley el orden de antigüedad y especialidad, pero este año al haber menos trabajo que otros años, solo me garantizan los seis meses, habiendo otros trabajadores que por su antigüedad permanecerán en la empresa más tiempo que yo y que otros miembros del comité. ¿Esto es legal, o por el contrario, siendo miembros del comité tenemos preferencia ante los demás trabajadores?

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Ser miembro del comité de empresa implica que tienes una serie de derechos y garantías recogidos en el E.T. así como unas obligaciones, al menos morales, de representación de los trabajadores.
Pero ser representante legal no te da derecho en este caso a preferencia en el llamamiento cada vez que se inicie la actividad fija discontinua, aquellos que seáis fijos discontinuos tendréis derecho a ser llamados siempre que se inicie la actividad mientras dure dicha actividad en el orden que hayáis establecido por negociación, pero si la preferencia pactada no establece que tengáis prioridad los representantes no tienes derecho a ser llamado antes que otro compañero.
Entonces, ¿A qué se refiere exactamente el E.T en su art 68.b), cuando describe las garantías del los miembros del comité de empresa?
Este apartado del artículo 68 se refiere a despidos o suspensiones temporales en caso de motivos económicos, principalmente en el caso de ERES, aquí un representante si tendría prioridad a la hora de ser elegidos en un ERE, los representantes serían los últimos en ser afectados.
Pero tu caso es diferente, ya que estamos hablando de un llamamiento, y por lo que indicas hay pactadas unas condiciones respecto a la preferencia de llamamiento.

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