Interrupción de contrato Fijo Discontinuo
Soy miembro del Comité de empresa, y mi contrato es de fijo discontinuo, pues bien, mi consulta es la siguiente.
A la hora del llamamiento se sigue como fija la ley el orden de antigüedad y especialidad, pero este año al haber menos trabajo que otros años, solo me garantizan los seis meses, habiendo otros trabajadores que por su antigüedad permanecerán en la empresa más tiempo que yo y que otros miembros del comité. ¿Esto es legal, o por el contrario, siendo miembros del comité tenemos preferencia ante los demás trabajadores?
A la hora del llamamiento se sigue como fija la ley el orden de antigüedad y especialidad, pero este año al haber menos trabajo que otros años, solo me garantizan los seis meses, habiendo otros trabajadores que por su antigüedad permanecerán en la empresa más tiempo que yo y que otros miembros del comité. ¿Esto es legal, o por el contrario, siendo miembros del comité tenemos preferencia ante los demás trabajadores?
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Respuesta de bergenz
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