El seguro no me cubre desperfecto de obra y la constructora tampoco

El seguro de caixabank no me cubre los desperfectos de la obra.
Pongo en situación:

La vivienda la compré hace más de tres años, tengo una avería que cuando tiro de la cisterna mancha la vivienda a abajo pero al no haber vecino hasta hace poco no he sido consciente de la avería.

Cuando el fontanero del seguro fue a reparar, la compañia automáticamente dijo que la avería era de la constructora y la constructora dice que no se hace respponsable ya que que ha pasado el plazo.

Yo he estado mirando lo de los vicios ocultos y claro también ha pasado más de 3 años .

¿Hay alguna solución?

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A mi entender, hay dos cuestiones ha considerar. Una es el defecto y otra el daño.

El defecto debe repararse. El constructor no va a atender este coste por estar fuera de plazo y la compañía tampoco por tratarse de un defecto constructivo.

Ahora bien, los daños ocasionados al piso inferior por este defecto, sí debería atenderlos la compañía si en su póliza tiene contratada la cobertura de responsabilidad civil.

Todo propietario de una vivienda o inmueble es civilmente responsable ante terceros, de los daños y perjuicios que dicha vivienda o inmueble pudieran ocasionar.

Esto significa que si usted ha transferido su responsabilidad civil (contratando dicha cobertura) a una compañía de seguros, mediante por ejemplo, su póliza del hogar, la compañía asume por usted su responsabilidad en calidad de propietario.

Por lo tanto, los costes de reparación de los daños en el piso del perjudicado así como si los hubiere los perjuicios que se le hubieran causado, debe asumirlos la compañía.

Por otro lado, el coste de la reparación del defecto deberá asumirlo usted.

* * * * * * *

Considere este razonamiento,

El primer responsable de un trabajo defectuoso es quien lo hizo, o sea, el constructor,

La ley limita esta responsabilidad a tres años,

Pasado este tiempo pues, el defecto ya no es responsabilidad del constructor,

Sin embargo no por ello el defecto desaparece,

El defecto es causa potencial de daño, sea propio o a terceros,

Luego el defecto es causa potencial de responsabilidad,

La ley sitúa al propietario como civilmente responsable de su propiedad,

Ahora, el propietario transfiere su responsabilidad a una compañía y esta la acepta,

¿Quién sustenta ahora la responsabilidad civil en calidad de propietario de la vivienda?

* * * * * *

Por lo tanto,

No vale decir que los daños están excluidos porque la causa en sí (el defecto constructivo) está excluida.

El riesgo que una persona corre en el acto de adquirir una vivienda, implica el riesgo de adquirir un defecto oculto en ella. Del mismo modo que ese riesgo, forma parte de la responsabilidad del propietario, forma parte del riesgo transferido a la compañía.

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Voy a ponerle un ejemplo algo más sangrante económicamente hablando.

Suponga que en lugar de un desagüe hablamos de un macetero mal fijado en su terraza. Supongamos que han pasado los tres años de rigor y que ese macetero, se desploma y cae a la calle y causa daños a un vehículo y lesiones a un perro que paseaba por allí cuyo dueño le demanda por gastos veterinarios y perjuicios pues resulta que era perro lazarillo y deberá permanecer convaleciente un mes, tiempo en el que deberá ser sustituido.

¿Estaría de acuerdo en asumir la responsabilidad de los hechos e indemnizar a los perjudicados?

Desde luego tanto al dueño del vehículo como al dueño del perro no les importa ni los años que lleva el edifico hecho, ni si tiene usted o no póliza de su hogar. Lo único que saben es que les ha caído una maceta encima y que venía de su piso y por tanto es su responsabilidad.

¿Admitiría en tal caso que los señores de laCaixa dijeran que no se hacen cargo?

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Paso el tiempo de responsabilidad de la constructora y los Técnicos... Es un caso de la compañía de seguro... En caso de que no hicieran caso un abogado "especialista en tema" es la persona que le puede ser más fiable.

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Si se trata de un defecto de construcción, el seguro no tiene responsabilidad y no va a asumirlo, ni con abogado ni sin él.

Y, como usted misma ha visto, los plazos para reclamar por defecto de construcción al constructor (o al seguro decenal) han vencido.

Me temo que lo tiene complicado para que se lo revuelva alguien que no sea usted misma.

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Los Seguros de Hogar, como norma general, excluyen los daños por defectos de construcción, por esta parte poco podrá reclamar, salvo acreditar que el origen del daño no es un defecto de construcción si no lo fuere.

Otra opción seria reclamar a la empresa constructora y los técnicos de la obra, pero aquí me pierdo un poco. ¿Compro la casa ya construida? ¿hizo ud. obras de reforma? ¿A qué se refiere con desperfectos de obra? Por mi ramo sé que los Arquitectos y Arquitectos Técnicos, como norma general, hacen pólizas con retroactividad ilimitada (esto quiere decir que cuando cambian de seguro se cubren las reclamaciones anteriores sin limite de años), por lo que entiendo que alguna responsabilidad cabe reclamar cuando se cubre y se paga una prima importante para cubrirlo de esta manera, pero eso creo que te lo podrá explicar mejor algún compañero de Derecho y Leyes.

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