Impugnar junta vecinal por no notificar

En la ultima reunión de la comunidad de mi padre, "que fue ayer" me negaron el derecho a voto por no presentar la autorización, el problema es que el administrador dice que ha enviado la notificación a todos los vecinos y es mentira ya que a mi padre no le han enviado nada. Al llegar a la reunión lo dije pero el administrador dice que lo mando. El caso es que me dijo que no tenia derecho a voto. Por otro lado el cartel de la convocatoria lo pusieron solo 4 días antes y solo ponía la fecha, el lugar y la hora, no tenia ni firma ni sello ni orden del día.

¿Puedo impugnar esa reunión?

2 respuestas

Respuesta

Mezcla usted varias cuestiones.

El Administrador hizo lo correcto al no dejarle a usted votar. El derecho al voto corresponde al propietario de la vivienda, quien puede delegar en quien considere oportuno. Pero debe hacerlo por escrito. Si usted no presenta la delegación/representación, no puede usted representar a su padre.

En cuanto a la convocatoria, es cierto que debe enviarse a todos los propietarios. Ahí no sabemos qué pasó. Usted dice que el Administrador miente al decirle que a su padre también se la envió. Pero él asegura que sí lo hizo. Por tanto, es su palabra contra la de su padre.

La obligación del Administrador es remitir la convocatoria a todos los propietarios, a la dirección que hayan dado al secretario para las notificaciones. En su defecto, será la de la propia vivienda en la finca.

En el caso de una Junta Ordinaria, debe hacerlo con 6 días de antelación, como mínimo. Si es Extraordinaria, no hay plazo concreto.

Si ha hecho esto, ha cumplido y no había necesidad de colgar la convocatoria en el tablón de anuncios.

No se impugnan reuniones, sino acuerdos.

Su padre, si lo desea, siempre puede impugnar los acuerdos con los que no esté conforme (siempre y cuando esté al corriente de pagos). Pero se trata de un procedimiento legal, que requiere asistencia de abogado y procurador. Por tanto, tiene un coste económico (que fácilmente puede rondar los 2.000€).

En esa Comunidad, ¿cómo se envían las convocatorias? ¿Buzoneo? ¿Correo postal ordinario? ¿Correo certificado?

Buenos días, gracias antes que nada, en esa comunidad, desde que entró el administrador hace unos dos años, envían las cartas por correo normal.

El problema es que mi padre no pudo autorizarme porque no ha recibido nada y al ser correo ordinario pueden haberlo cogido del buzón

En ese caso, como le decía, es complicado. El Administrador no podrá demostrar que se lo envió a su padre, pero su padre tampoco puede demostrar que no lo hiciera.

Si es algo que pasa con frecuencia, podrían acordar que los envíos se hicieran por correo certificado con acuse de recibo. Pero claro, el coste es más elevado.

Respuesta

Si usted fue, bien podría haber hecho la representación usted mismo

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