Cambio de domicilio y notificaciones

Hace tiempo ya te comente el caso de la comunidad de vecinos. Veras, mi madre ya no vive en el piso y cambio su domicilio habitual. La comunidad sigue insistiendo en poner el ascensor y para ello la vecina y mi madre tienen que ceder parte privada de la terraza del piso. Mi madre dice que no. Ofrecieron pagarle la parte que le corresponda pero creo que también, a posterior, habría que modificar la escritura del piso y deberían también pagar eso. También, si piensan pagarle lo que le corresponde, es de los fondos comunes de la comunidad con lo que mi madre también tiene parte en ellos y se estaría pagando algo que es suyo, ¿me equivoco?.

Otra duda es, ¿al presidente actual hay que notificarle por escrito el cambio de domicilio?. Es que están haciendo reuniones y tomando acuerdos sin consultar y a pie de escalera. ¿Cómo debería el presidente notificar todas las reuniones y sus acuerdos a mi madre?. Me gustaría que si fuera posible, fuera todo de forma legal para que no haya mas problemas con los vecinos y no ignoren a mi madre( por ej,, van a cambiar las puertas de las carboneras y no le han avisado. ¿Pueden cambiarla sin que este ella presente?).

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Un error muy común es lo del fondo comunitario y el fondo de reserva, si es el fondo de reserva este es titularidad de la comunidad y la comunidad en junta decide que hacer con él por lo que su madre por ser un sólo propietario no decidiría sobre el y podrían pagarle con este, otra cosa es que se haya pasado una derrama para eso e incluyan a su madre, que en principio y salvo jurisprudencia en contrario debería entrar a pagar dicho gasto aunque parezca una incongruencia puesto que el beneficio es para la comunidad y ella forma parte de ésta.

Con relación a las notificaciones decirle que usted debe comunicar fehacientemente al secretario o al presidente el nuevo domicilio. Por otro lado las actas y convocatorias se pueden enviar por correo ordinario y esto no hace falta demostrarlo si se ha hecho siempre así, la que tendría que demostrarlo es su madre de que no le envían las cartas, parece una injusticia pero la jurisprudencia así lo recoge. En estos casos lo mejor es llamar al administrador cada cierto tiempo para preguntar si va a haber reunión o si ya la ha habido para ver los acuerdos y si hubiera que impugnarlos en tiempo y forma.

Si se pueden tomar acuerdos sin la presencia de uno o varios propietarios siempre que se hayan tenido en cuenta los requisitos legales de convocatoria de actas y realización de juntas, repito que el problema es poder demostrar que no se ha hecho así.

Lamento no poder ayudarle más en este tema puesto que es muy complicada la situación que me describe pero ocurre más a menudo de lo que se imagina.

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