La donación de bienes muebles (y el dinero lo es) están bajo la advocación de Santa Rita, y es suficiente con la transmisión física de los mismos, y lo que se da no se quita. El problema único es que alguien que pueda considerarse perjudicado, como un familiar potencialmente heredero o un acreedor, le demande por nulidad la transmisión, ya que está decidida por una persona que, de demostrarse que tiene alzéimer, no rige correctamente sus actos ni su voluntad. Si aún así consigue que esa persona le entregue dinero en una escritura, deberá pasar el filtro del notario, que evaluará a simple vista la capacidad aparente del donante. Si de todas formas no hay herederos y al notario le parece bien, le aparecerán dos socios a repartir, con una enérgica mano extendida que es preciso rebosar: la Hacienda nacional y la de su comunidad autónoma.