¿Puedo vender mi parte de un piso ganancial a mi pareja para que figure como solo suya?

Somos un matrimonio de Madrid en régimen de gananciales. Hace 10 años compramos un pequeño apartamento en la playa, mediante préstamo hipotecario que vamos pagando regularmente. Hasta ahora éramos autónomos ambos, pero ahora yo soy funcionario, y nos gustaría comprar un piso de protección oficial, pero un requisito es no poseer ninguna vivienda... Y yo tengo ese pequeño apartamento playero, lo que me impide optar a comprar un piso familiar. Querría saber si puedo donar o vender mi parte del apartamento de la playa a mi pareja, pues lo que me piden es que yo no posea casa, que la tenga ella daría igual. Si fuera posible hacerlo, ¿sería mejor por donación o por venta? ¿Qué impuestos se pagarían?

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Por mucho que lo cambies de nombre al estar casados encontrarán que lo tenéis, lo digo por experiencia cercana de caso similar.

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Como norma general, estas cuestiones se realizan mediante una disolución del condominio.

Pero como ya he ha indicado el otro experto, en muchos casos, no le servirá de nada para conseguir la vivienda de protección oficial.

Pronto tendremos un hijo mayor de edad, ¿serviría hacerle a él la donación del apartamento de la playa? La verdad es que es una pena no poder optar por esta causa, es un pequeñísimo pisito de un dormitorio, y estamos de alquiler en Madrid.

Ya le hemos indicado que se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto. Si su hijo forma parte de la unidad familiar, en muchos casos, no podrá optar a esta vivienda aunque se la done a su hijo...

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