Autónomo societario y remuneración con base de cotización

Me gustaría que me ayudaran con la siguiente duda, voy a crear una empresa en la que yo sería el administrador, el cargo de administrador no es remunerado, según escrituras, por tanto mi condición sería de alta dirección. Por tanto en seguridad social me han dicho que yo sería Autónomo societario y estaría en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, me han dicho que mi base de cotización mínima para el año 2018 es de 1199 euros que corresponde al grupo 1 de las bases de cotización. Mi pregunta es que si yo elijo cotizar por lo mínimo, es decir, 1199 Euros, ¿yo no puedo ganar más de esa cantidad?, lo digo porque hace mucho yo fui autónomo con actividad económica y elegí mi base de cotización y evidentemente ganaba mucho más de la base que elegí cotizar... Espero puedan aclararme esa duda ya que al ser autónomo societario mi remuneración se entiende como rendimiento de trabajo, hacienda me ha dicho que no debo presentar declaraciones como actividad económica, por tanto recibiría una nomina, sin los respectivos descuentos de seguridad social debido a que ya estaría dado de alta en el RETA.

2 Respuestas

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Lo primero recomendarles se ponga en manos de un experto que le estudie y ayude con su caso concreto.

Una cuestión es la base mínima de cotización, que usted ha de tener al ser autónomo societario y otra como cobra usted un sueldo por su trabajo para la sociedad.

Como norma general, actualmente usted deberá facturar a la sociedad y presentar las correspondientes liquidaciones de Hacienda, no cobrar por una nomina...

El acuerdo con la sociedad y usted para el cobro de su "sueldo" no tiene que ver con la base mínima de cotización para autónomos societarios y puede ser mayor o menor...

Disculpe creo que no me he explicado bien, Hacienda me ha dicho que yo no tengo que facturar, que puedo recibir nomina, ya que mi actividad no esta en una lista que me mostraron que al parecer era una la lista de actividades profesionales del IAE, y me comento la persona que me atendía, que la sociedad podía pagarme a través de nomina y declarar el IRPF como rendimiento de trabajo. En seguridad social me dijeron que tenía que escoger la base mínima de cotización, la base máxima de cotización o una cantidad entre medias en la categoría profesional 1, cuya cuantía mínima es de 1199, 10 y la máxima es de 3751,20. Yo elegí una base de cotización de 1200 euros y  mi duda era si al tener esa base de cotización en el RETA, mi salario en nomina tendría que adecuarse a esa cantidad, podría ser inferior o superior...

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un profesional, que le estudie y ayude con su caso concreto.

Si su actividad no es profesional y puede cobrar por nomina, podrá indicar el salario que usted considere oportuno... aunque como norma general, debería estar en relación al trabajo realizado, y al convenio de aplicación...

La base por la que usted cotice como autónomo societario no tiene porque ser la misma que usted se ponga en la nomina.

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La respuesta de la abogada de Abogados Edo es muy acertada, discúlpame pero lo hacéis fatal, no se puede realizar consultas "a toro pasado", porque si no has planificado adecuadamente la constitución de la sociedad luego os vienen los problemas y en el mejor de los casos os sale ya más caro que acudir a un experto desde el principio. Si hacéis los estatutos estándar que os "venden" en la notaría, pasa lo que pasa, que al final no se ajustan a toda la casuística que cada sociedad tiene.

Para empezar, es una absoluta estupidez indicar que el cargo de administrador es no retribuido, que es lo que por defecto se presume, hoy en día, con la legislación actual, en mi modesta opinión, es una planificación muy deficiente. Hay que indicar siempre que el cargo es retribuido en base a alguna de las formulas establecidas en la Ley de Sociedades de Capital, y luego se aprueba la cuantía en la junta General, cada año puede poner la que le parezca oportuna sin limitación más que la indicada con carácter genérico en la LSC, dado que no forma parte de las retribuciones a considerar en operaciones vinculadas a efectos del impuesto de sociedades, por lo tanto si les da la gana puede ser 1 Euro.

Por otra parte, y contestando directamente a su pregunta, la retribución que perciba por sus trabajos, si Hacienda considera que es actividad económica, es porque está inmerso en el Art. 27.3 de la Ley de IRPF, y por tanto parece ser que le están pidiendo que haga facturas y no nóminas, esto depende del trabajo que esté desarrollando en su actividad.

Por su trabajo puede cobrar lo que crea que es oportuno, revise el convenio colectivo de su actividad y aplique un importe razonable por la prestación de sus servicios en función de la facturación de la sociedad y otros factores, pero su retribución tiene un límite que es el valor de mercado de su retribución, por lo que aquí debe de establecer un importe adecuado, y si tiene dudas pues para eso están los asesores o consultores.

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