¿No se necesita poder notarial para disponer de lo de otro si dispones de un mandato privado?

Según esta sentencia con un mandato privado y sin necesidad de que este sea notarial ¿te pueden obligar a vender un inmueble? Osea que ¿ni siquiera es necesario ir a notaria para esto? Sentencia nº 625/1994 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Junio de 1994, Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: D. FRANCISCO MORALES MORALES Número de Recurso 2419/1991: A través del documento privado del caso no se concertó un estricto y simple contrato de mediación o corretaje, cuyo contenido obligacional por parte del agente — cuando el encargo confiado sea una venta– se limita a poner en contacto a un presunto comprador con el vendedor-comitente, para que luego ellos perfeccionen, o no, el correspondiente contrato de compraventa, sino que, mediante el repetido documento privado, los demandados encomendaron un mandato al agente para que éste, en representación de aquéllos, procediera a la venta de sus respectivas participaciones indivisas en un piso y una plaza de garaje, cuyo encargo se lo concedieron en exclusiva y durante el plazo de 3 meses.

1 respuesta

Respuesta
1

El mandato privado es expresivo de la voluntad del mandante, y vale tanto como lo que más, porque de lo que se trata es de constatar precisamente eso, como si está escrito en una servilleta. El hecho de que haya funcionarios multimillonarios (notarios y registradores ) no significa que los documentos, para que tengan valor, hayan de pasar necesariamente por sus manos.

¿Y por qué entonces para hacer una donación a otro tiene que ser obligatoriamente notarial, si pudiedo dar un mandato ya un tercero puede donar en tu nombre?, ¿Para qué se molestan en llevar a los viejecit@s al notario engañados para que les firmen un poder y quedarse sus bienes? https://www.google.es/amp/amp.europapress.es/catalunya/noticia-estafadores-ancianos-demencia-aprovechan-poder-notarial-apropiarse-bienes-20120609115406.html.

¿Porque en la página: "http://www.consultatuderecho.c…se dice que "En a la primera cuestión sobre la validez del contrato de compraventa firmado por la inmobiliaria sin poder notarial, decir que el mismo no tiene validez para comprometer con el comprador, sin que el comprador por tanto pueda exigir que la venta se lleve a cabo. Para que este contrato de compraventa tenga validez ha de ser ratificado por los propietarios.

Sin la existencia de poder notarial que le faculta para ello, no tendrá validez si no es ratificado por los propietarios vendedores."?

¿Por qué una abogada de mi zona me dijo que Una abogada de la zona me dijo que " para poder vender, donar o hacer cualquier transacción de la propiedad de un inmueble, es necesario que firme el tituar o que el mismo tenga hecho un poder notarial a favor de la persona que vaya a firmar por el y que no basta una autorización privada. Que si no di ningún poder ante notario para ello nadie puede vender nada que sea mio. Que ninguno puede vender ninguna parte de otro mediante un documento privado llámese como se llame"?

¿Por qué se dice que un mandato verbal se tiene que ratificar entonces?, ¿Por qué en este también puede quedar probada su existencia?

Pregunto porque en varios despachos me comentan lo que la abogada me dijo, que sin notario nada, pero luego leo la sentencia que en ningún momento diga que este haga falta.

Gracias. Un saludo.

Es usted una persona curiosa (lo cual es muy bueno), aunque para evaluar jurídicamente algo es preciso contar con formación que no encontrará en los foros, sino en el estudio de la ley.

Dicho lo que antecede, existen dos clases de documentos, los publicos (otorgados ante notario y redactados por este conforme a un protocolo) y los privados, redactados por las partes con plena libertad de forma y de contenido. Según de que se trate, la ley exige que algunos actos consten necesariamente en documento público :la escritura de donación de un inmueble, la compraventa de participaciones sociales, la emancipación, la aceptación o renuncia de un testamento, la constitución de una hipoteca, las capitulaciones matrimoniales... y todo documento cuya inscripción se pretenda en el Registro de la Propiedad. Un poder es una escritura notarial tan válido como una autorización. Pero el poder cuenta con la ventaja de que la fecha, la identidad del otorgante y el contenido han sido verificados por el notario, mientras que una autorización no cuenta con ninguna de esas ventajas, y de ahí que suelan pedir que se acompañe el DNI a efectos de verificación de firmas. Si una compraventa se hace ante notario, la autorización privada no vale, pues en un documento público solo entra otro documento público: o una escritura de poder, o una sentencia. El mandato verbal ha de ratificarse porque, tratándose de documentos, unos se traen a otros, y verba volant sripta manent (la palabra se la lleva el viento, lo escrito permanece). Solo faltaría que un señor dijese que usted le ha dado un mandato y le pudiese vender su casa, la de usted. Cualquier documento privado vale exactamente lo mismo que cualquier documento público a efectos de reconocer la voluntad de los otorgantes y la transacción que contienen. Pero las escrituras tienen la ventaja de que pueden ser inscritas y de que no ofrecen dudas sobre el contenido e identidad de los otorgantes.

De acuerdo.

Pregunto porque creo pude dar algún tipo de autorización privada a mi excopropietario y temo que aunque ya no tengamos nada en copropiedad pueda seguir vigente dado que no pusimos un "mientras seamos copropietarios".

En la escritura de liquidación firmamos que "ambas partes renuncian a cualquier derecho o acción que les pudiese corresponder sobre la comunidad extinta", esto ¿revocaría esa autorización aunque no pusiésemos en ella ese "mientras"?

Dispongo también de un documento privado de finalización de todo contrato que hubiésemos firmado, puesto que vimos que nos dimos permisos para vender omitiendo que solo era cada parte lo suyo, pero al ser privado pienso en sí se me perdiese o incluso en cambiazos con firmas falsas que por tanto no valgan para revocar nada.

En cuanto mandar la revocación por burofax o mejor notarialmente, tengo pensado hacerlo, pero creo que ese mandato es irrevocable si no firma la otra parte puesto que decíamos anular un documento y en su lugar hacer estos donde nos autorizábamos, osea, que la condición para anular un contrato anterior era darnos esos permisos.

Gracias de nuevo, un saludo.

Lo que usted plantea es una cuestión más personal que jurídica. La ley exige que una venta a partir de cierto importe ha de constar en escritura pública, donde sería requisito indispensable un poder notarial, por lo que es remota la posibilidad de que su excomunero pretenda estafarla a usted y a un futurible comprador, o arreglarse con un compinche usando una autorización de venta. Lo primero que ha de hacer un apoderado es rendir cuentas de su gestión, y pagar lo obtenido de esta forma, y jamás nunca se extiende un mandato a algo que no consta en el mismo; y si no consta, no vale.

¿Pero entonces porque la inmobiliaria de la sentencia que comento al principio si que podía vender?, pues el juez obligó al vendedor a elevar a publico el contrato privado de compraventa que hizo la inmobiliaria con un comprador.

Es el mismo caso, mandato privado con consentimiento demostrable, pues hay esta mi firma, no como el verbal ( aunque lo verbal también se pueda demostrar con una grabación). Si pierdo la revocación privada ya sería un mandato privado nunca revocado, como en la sentencia que comento.

Yo siempre pensé que para que te vendan o donen una casa tendría que pasar por la notaria para dar un poder, pero por lo que veo el requisito de esa forma si ya esta mi firma en un papel dando consentimiento ¿ya no hace falta?, porque según tengo entendido, sí yo quiero donar una casa a ... mi vecina, tendría que hacerlo obligatoriamente con una escritura notarial, no entiendo porque con un mandato privado ya otro podría donar en mi nombre.

Está usted dando por hecho demasiadas cosas. Use un burofax diciendo que quedan revocados todos los poderes, autorizaciones y mandatos que en cualquier fecha haya otorgado en favor del requerido, y se quedará tranquila.

Eso haré, mejor mandaré una notificación notarial, pero ¿seguro que esa autorización que pude dar no es irrevocable?

Solo eso, gracias.

Las autorizaciones o poderes irrevocables solo existen cuando el apoderado es parte del trato. Por ejemplo, en ocasiones alguien vende y transmite a otra persona una propiedad. Por razones que atañen a las partes, en ese momento no quieren o no pueden hacer las escrituras. Entonces en relación a ese bien y nada más que a ese bien, se otorga un poder irrevocable para que el comprador puede escriturarse cuando quiera. Por lo demás, no existen autorizaciones ni poderes irrevocables, y no sería verosímil ni válido que usted hubiese otorgado una autorización de venta general e irrevocable.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas