¿Asiento impuesto sociedades con una inspección posterior?

He tenido una inspección de sociedades en el año 2014, me hacen pagar unos 13000 euros. Mi duda es el asiento contable que tengo que realizar, en mi contabilidad va a salir del haber 13000 euros pero la contrapartida no estoy segura de cuál es, Nose si se llevarla al grupo 474 y que se quede deudora y con beneficios futuros limpiarla del balance. O regularizar con una 638, Pero no sería pérdidas reales por lo que haría un ajuste a la vez a la 630.

2 Respuestas

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Muchas gracias.

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Debes de llevar al debe el importe del acta de inspección a la cuenta 113 Reservas voluntarias porque es un gasto del 2014. Y ya está.

Ruego valore respuesta.

Ahora tengo bases diferente en sociedades con las contables. Entiendo que el 25 % que me hacen pagar no es base por ello no había pensado en la 113. Gracias.

La 113 se me va a quedar deudora...

La 113 se puede quedar con saldo deudor. De hecho cuando contabiliza los gastos de constitución se hace así y es deudora por un tiempo porque cuando constituye nadie tiene reservas voluntarias positivas.

Vale muchas gracias por la aclaración. En cuentas anuales tendré que hacer referencia  a este apunte?

Con anterioridad a la ultima modificación de las cuentas anuales que se produjo en el 2016 podía introducir una explicación breve en el apartado de Fondos Propios. Tampoco veo que haya que aplicar la norma 21 de Corrección de Errores contables, dado que lo que ha sucedido tampoco es un error. Tampoco creo que merezca una nota explícita en el apartado relativo al impuesto de sociedades, por lo que salvo mejor opinión, no veo la obligatoriedad de hacerlo, ahora bien en la memoria usted puede añadir los datos que considere más relevantes para obtener la imagen fiel de la empresa.

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