¿Es obligatoria la tasación si voy a cambiar el tipo de interés?

No voy a ampliar capital, ni numero de años, de hecho harán una especie de quita pero no en el notario, esa sera una negociación privada con el banco. Pero en el notario cambiaremos el tipo de interés y el diferencial.

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Si van a hacer una novación del préstamo les recomiendo encarecidamente que contacten con un abogado, a día de hoy estas novaciones son un peligro si no se acude asesorado, ya he encontrado varios casos conflictivos.

Por otro lado, la tasación nunca es obligatoria, pero el banco es una empresa privada que necesita garantías, y si va a novar y cambiar el tipo de interés es normal que quiera volver a tasar la vivienda.

Entonces eso de que en la RDGRN 9/12/13 aparece que si hay cambio de tipo es "obligatorio" tasar es mentira?  Yo he tratado de informarme mucho ya que me he tenido que leer e interpretar mi escritura para evitar que me sigan estafando y ahora sobretodo con lo de tasar el piso como esta el mercado hoy... no me fio,   pero en que puntos me recomendaria Ud poner mas atención porque lo de buscar un asesor... todo el mundo te da información diferente y la verdad es que la mayoria no sabe mucho... Otra cosa, la responsabilidad hipotecaria va bajando con la deuda o se queda como esta aunque debas la mitad del prestamo?  Gracias por responder.

Antes no era obligatorio, por lo visto me he quedado algo desfasado, mis disculpas.

Por otro lado, la total responsabilidad hipotecaria debería de ser más baja, por un simple hecho, la total responsabilidad hipotecaria es el máximo dinero que le pueden solicitar y como ya ha pagado parte, en principio, debe de ser inferior a la del primer préstamo.

Lo que le recomiendo es un asesor financiero, no un asesor a secas, porque no todos entienden de derecho hipotecario. Algunos abogados también le pueden ayudar, de hecho, éstos abogados suelen colaborar con asesores financieros. Por ejemplo, En mi despacho tenemos la colaboración de uno para este tipo de casos, nosotros comprobamos la abusividad de las clausulas y ellos que éstas no sean inasumibles.

Yo solo le puedo dar pequeñas claves: debe de mirar el diferencial, que no sea uno alto, que no tenga cláusula suelo, comprobar los intereses de demora, el interés de apertura, el tipo de referencia, los beneficios por contratación de productos, años de amortización, si le han puesto una mora... Luego analizar cada cosa por separado en su caso concreto.

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