Venta de una finca rustica en Murcia muy por encima del valor de mercado.

Quiero vender una finca rústica que heredo con un precio pactado entre comprador y vendedor en un contrato privado, muy por encima del valor de mercado que marca la CCAA. Según la AEAT autonómica no hay problema por que no hay límite de valoración, es un acuerdo entre partes, pagaría el impuesto de sucesiones correspondiente y sin problema. Mi duda es que al pagar en sucesiones un importe elevado, no hay incremento de patrimonio por que el precio de compra y venta es el mismo, ¿la AEAT estatal me podría poner algún problema?

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El impuesto de sucesiones debe valorarse por el precio de mercado. Para evitar abusos la Ley de IRPF establece una norma cautelar indicando que para las transmisiones en las que el valor de adquisición venga dado por sucesiones o donaciones se considerarà este en la medida que no exceda el valor de mercado.

Mi recomendación es que tenga una tasación favorable y lo más alta posible a la fecha del fallecimiento del causante, sin que alcanze el precio final de IRPF, salvo que el tiempo que medie entre el fallecimiento y la fecha de venta sea escaso.

Ruego valore respuesta.

Perdón pero no termino de entender, si el valor de mercado de la es 30 y yo pacto con el comprador un precio de 600, que es el que voy a reflejar como valor a efectos de pago de sucesiones, al hacer la declaración de la renta tomaran en cuenta el valor de 600 con lo que el incremento de patrimonio será casi nulo. ¿Me reclamará la AEAT el hecho de haber tasado al alza y pagar poco o nada incremento de patrimonio? A tener en cuenta que en sucesiones pagaré un importe muy elevado y que la fecha de fallecimiento es de hace 8 meses. Gracias

Usted no puede poner un valor en sucesiones por encima del valor usual de mercado, que puede obtener por una tasación, o por valoración de la propia consejería autonómica según unos coeficientes, quizás un 10 o 15% más, pero mucho más NO. De hecho existe una norma en IRPF que así lo indica como anteriormente le he comentado. El impuesto de sucesiones está cedido a las comunidades, y normalmente supone una tributación baja o incluso nula en algunas comunidades según el volumen de la herencia y el parentesco con el causante, por lo que los impuestos que pueda pagar por sucesiones están por ver y además poco le interesan al estado ya que en los mismos no mete mano.

Por lo tanto, recuerde:

PRIMERO: Los impuestos son diferentes y los cobran Estado o Autonomía, por lo que cada uno va a mirar por lo suyo.

SEGUNDO. Dado que la fecha de fallecimiento es muy cercana a la fecha actual, y aunque ya está fuera de plazo si no pidió prorroga para presentar el impuesto de sucesiones, la consejería autonómica no le va a decir nada, estará encantada, ahora bien, el Estado, como ya le he indicado anteriormente y le repito, SI que puede considerar que el valor aplicado en sucesiones es exagerado y que se ha hecho con la única idea de no pagar IRPF. Por lo que si usted quiere aplicar en sucesiones el valor por el que luego va a vender, será conveniente que tenga una tasación pericial a mano, que le confirme que el precio de mercado a la fecha de fallecimiento está en un rango en el que usted haya aplicado.

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