Escritura de Herencia, impuesto de sucesiones, declaración renta.

Mi hermano y yo vamos a vender una finca rústica. Primero estamos haciendo escritura de herencia que en su día cuando falleció nuestro padre no se hizo. Pagaremos impuesto de sucesiones y al notario y registro de propiedad por la escritura de herencia. Todos los gastos por la venta de la finca los paga el comprador. El valor de adquisición en escritura va a ser el mismo que el de la venta, por lo que creo que no habrá ni ganancia ni pérdida patrimonial. Mi pregunta es si el impuesto de sucesiones se añade al valor de adquisición y por lo tanto tendría pérdida patrimonial en la renta.

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El planteamiento no es del todo correcto. El valor de la finca rústica en el impuesto de sucesiones no puede exceder del valor de mercado de la fecha de fallecimiento de su padre, y si de esto hace mucho tiempo no puede ser el mismo valor de venta hoy. Obviamente si su padre falleció hace más de 5 años, podría estar prescrito el impuesto de sucesiones. Por lo tanto debe valorar poner valores diferentes y coherentes con los tiempos en los que se produjo el fallecimiento y ahora el de la venta.

Los gastos del impuesto de sucesiones en su caso, asi como registro y notario son mayor coste de adquisición de la propiedad heredada.

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