Derecho a vacaciones con contratos temporales

Empece en la empresa por ett tres meses a modo de prueba al finalizar me contrataron por empresa otros tres meses cuya finalizacion es el 15 de abril y de ahí si todo va bien se amplia hasta el 15 de octubre es decir 6 meses. Se ha pasado la solicitud de vacaciones a mi departamento (las de verano y cuando menos trabajo hay) y dicen que yo hasta el 31 de diciembre no puedo liquidar vacaciones.. En agosto me corresponderían 20 días a 2.5 por mes. Pero serían dos contratos distintos. Tampoco me han dicho de liquidar las en abril al cambio de contrato. ¿Es legal? ¿Puedo reclamar los días que me corresponden en verano?

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Mucho cuidado con la figura de "cambio de contrato"; es un mito que no existe, o te mantienen el contrato y te lo renuevan, o te dan de baja y te realizan uno nuevo, devengándose finiquito, liquidación proporcional de vacaciones, pagas extras etc.

Habrá que comprobar que dice su convenio, antes de nada, para saber que fechas tiene derecho a disfrutar de las vacaciones, o en su defecto acudiremos al régimen del ET.

SMO.

Muchas gracias. Pego convenio artículo vacaciones :

14. Vacaciones.—El personal afectado por el presente Convenio Colectivo dis-
frutará por años naturales de treinta días naturales de vacaciones retribuidas en función del
salario base, plus de convenio y complemento personal de antigüedad, o la parte proporcio-
nal correspondiente en el supuesto de que no lleve un año al servicio de la empresa.
A lo largo del período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de cada
año disfrutará vacaciones, por turnos rotativos, personal cuyo número no exceda en cada
momento del 12 por 100 de cada categoría profesional de las que integran la plantilla de la
empresa. En las empresas cuya actividad principal sea la paquetería se concederán vacacio-
nes entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año al 80 por 100 de los/as trabajado-
res/as de cada categoría profesional de las existentes en la plantilla. A estos efectos podrá
pactarse en cada empresa que durante el período indicado se disfruten parcialmente las va-
caciones de cada trabajador/a.
Podrán pactarse a nivel de empresa períodos y porcentajes distintos para el disfrute de
vacaciones.
Salvo pacto en contrario, el comienzo de cada período o turno de vacaciones será el
día 1 o el 16 del mes de que se trate, siempre que no coincidan con día de descanso del tra-
bajador/a

En base a ello, entiendo que tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en las fechas indicadas may-sept, salvo acuerdo (es decir, que estén ambas partes de acuerdo, no sólo la empresa); lo mejor es negociarlo, exponer las causas, y el derecho del que dispone, y no obstante, le ampara el ET, por el cual tiene derecho a conocer la fecha de sus vacaciones con 2 meses de antelación, y en caso de desacuerdo total, tiene incluso la posibilidad de interponer una acción judicial sumaria, en la que un juez decidirá sobre la fecha en la que disfrutará de sus vacaciones retribuidas.

SMO.

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