¿Cómo liquidar gananciales vivienda VPO?

Me divorcié hace 10 años donde por sentencia se me concedió la vivienda conyugal en usufructo hasta liquidación de bienes al tener a cargo a nuestro hijo.

He decidido comprarle la parte de la vivienda a mi ex marido. Tras ir a Vivienda me han informado que la casa continua en régimen de VPO hasta el año 2024 con lo cual no sé como proceder. Añadir que la vivienda no cuenta con ninguna carga salvo la calificación de VPO.

¿Podría mi ex marido cederme su parte de la vivienda previo acuerdo económico? ¿Sería más viable que éste le donara su mitad de la vivienda a nuestro hijo menor de 35 años? ¿Tanto la donación a mi hijo, como la aportación de su parte de la vivienda a mi persona previo acuerdo económico estaría sujeto a impuestos? ¿Para llevar a cabo cualquiera de estos supuestos bastaría con acudir a un notario?

Disculpen el exceso de preguntas, pero tras ir a una letrada, a un notario y leer mucho por internet creo que tengo un exceso de desinformación.

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Habría que analizarlo de forma pormenorizada, con datos, CCAA en la que residen etc, para un cálculo fiscal de su caso, a vías de la menor tributación posible:

- En el caso de venta de la parte de la vivienda se devengan ITP y AJD, el impuesto de plusvalía que sería para su marido, amén de las repercusiones en la declaración de la Renta del periodo correspondiente, gastos notariales y de gestión, que deberá al tratarse de un inmueble de hacerlo ante notario, y con la recomendable inscripción en el Registro de la Propiedad.

- En caso de donación, se devenga el impuesto de Donaciones, que depende de la CA puede tener algún tipo de bonificación o exención fiscal.

- Tenga en cuenta que ese acuerdo, no deja de ser una compraventa de una parte concreta de la vivienda.

- Sólo es necesario tramitarlo ante notario, liquidaciones correspondientes a nivel fiscal, y la recomendable inscripción en registro.

Yo le recomiendo que acuda a un profesional de su confianza que le haga un estudio detallado.

La Comunidad Autonómica en la que residimos y en la cual se encuentra la vivienda es Canarias.

¿Cuando habla de profesional de confianza se refiere a un notario? 

Muchas gracias por su respuesta y un saludo.

En este caso yo optaría por contactar con un abogado, que controle de fiscal y civil; no obstante el notario/oficial os asesorá aunque no con tanto detalle.

SMO

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La donación a su hijo tributa por donaciones pero según la comunidad en la que se encuentre puede tener bonificaciones o reducciones fiscales.

Otra opción es la extinción del condominio que tributaria por AJD.

Lo puede hacer en una notaría que le informé de los impuestos a pagar.

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