Quisiera saber si una I.T. Por enfermedad común desde 29/06/2016 al día de hoy y en espera de resolución tramitada por INSS.

Tengo derecho a pedir indemnización al seguro colectivo de mi empresa (Seguridad Privada), ellos solo recoge por accidente laboral y no laboral. En otros seguros colectivos, el accidente no laboral (reconoce también a enfermedad común) yo fui operado el 16/08/16 por un calló en pie derecho y me han dejado cojo. Aún me tendré que operar del otro pie por lo mismo, en conclusión se puede o no pedir el seguro colectivo. Me van a conceder una I.P.Total y tengo 57 años, con lo cual percibire el 55% + 20% = 75 % de esa base reguladora de los 8 años anteriores a mi enfermedad. Mi operación no viene relacionada de enfermedad común, yo nunca tuve callos en los pies. Esto viene derivado del trabajo de Seguridad, desde 2009 al 2016 en que tuve que estar de pie 12, 13, 14 y 16 de pie y es por Esto, que yo creo que es accidente no laboral.

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Ni la ley ni el real decreto dicen cual es el plazo para interponer un procedimiento de determinación de contingencias, por tanto es el genérico de 5 años.

De todas maneras no es un asunto como para perder el tiempo y le animo a que recopile toda la documentación médica y de la empresa que acredite que pasaba de pie largas horas. Con esa documental acuda a un abogado que analizará con detalle el caso concreto y le tramitará el proceso, que es bastante complejo, ya que tiene que agotarse la vía administrativa primero, la cual se vincula al proceso judicial posterior.

Por lo que dice yo veo una relación causal entre su lesión y su trabajo, por lo que cuanto antes encuentre un letrado que le pueda ayudar antes podrá estar tranquilo.

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