Las deudas entre empresa y empleado caducan a los 12 meses, según el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto si te lo reclaman legalmente sólo podrán cobrarte lo de los 12 meses anteriores.
PERO esas reclamaciones que te hacen seguramente la perderían porque:
-Es legal pagar por encima de convenio
- Si te han pagado según el convenio no sufras lo más mínimo.
Por tanto solo pueden exigirte dinero, si por ejemplo, has trabajado menos días de los que te pagan, por ejemplo, o si te han dado un plus por desplazamiento, pero no te has desplazado, si te han dado un plus por hijos de menos de 3 años, pero tu hijo tiene 4... etc ves por dónde voy, ¿no?
Si quieren que te demanden y serán ellos los que tengan que demostrar su pretensión ante el juez.
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