Cesión gratuita de local a una empresa

Una sl formada por un socio jubilado, que sólo es propietario de un número de participaciones y sus hijos, que son los que trabajan y administran.

¿Puede el jubilado cederles el local gratuitamente en virtud de que son hijos y así declarar él en su irpf el 2% del valor catastral? ¿Puede deducirse la sociedad los gastos de ese local : ibi, suministros?

En caso de que el jubilado venda posteriormente, y al cabo de los años, ¿el local para él se considera afecto o no afecto a la actividad?

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La cesión gratuita solo puede suponerle problemas futuros...

Para evitar problemas, debe firmar un contrato de arrendamiento con la sociedad y declarar los ingresos correspondientes. Teniendo en cuenta que puede tratarse de una operación vinculada, al ser socio.

La actividad la realiza una sociedad, por lo tanto, no esta afecto a actividad económica el arrendamiento para el propietario. Para que el arrendamiento se considere actividad económica, hay que tener empleado a tiempo completo y local, aunque últimamente haya sentencias que reducen algo estos requisitos.

¿Los futuros problemas se refiere a que no es posible hacerlo? 

Si no hay contrato de alquiler, se considerara que hay una donación de un derecho de uso y disfrute, con lo cual, habría de liquidar impuestos por ello y redactar en cualquier caso un contrato de cesión.

¿Qué sucede si luego fallece el propietario y algún heredero quiere demandar a la empresa? ¿Qué pasa si hay algún tipo de embargo sobre el inmueble y no esta inscrito el arrendamiento en el registro? ¿Qué duración tiene la cesión?

No le recomendamos que realicen la cesión, sino al contrario, un contrato de arrendamiento y que lo inscriban en el registro de la propiedad.

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