Prohibición de aparcar en la puerta de mi casa
A la última junta de vecinos no pude ir y a pesar de haberse celebrado en diciembre nos han introducido el acta en el buzón esta mañana. Resulta de que un amable vecino ( no especifican obviamente quién ni la parcela a la que pertenece a pesar de ser una urbanización de más de 1000 viviendas) parece ser que se ha quejado de que aparquemos el coche en nuestra puerta de casa, cómo hace todo el mundo en esta urbanización desde que se creó hace más de 30 años, alegando que como hay un stop un poco más adelante hay peligro de colisión porque tienen que echarse hacia un lado los coches que vienen de frente. El caso es que en toda la urbanización pasa absolutamente lo mismo: es de doble sentido pero al haber coches aparcados cuando viene un coche de frente uno de los dos tiene que apartarse. Con más inri de que en la puerta de mi casa hay un stop con lo cual hay menos peligro porque están parados, en el otro caso los coches están ambos en circulación y es más peligroso. En el acta especifican que han pedido a la policía que ponga toda la zona de la puerta de mi casa hasta 40 metros hacia delante como prohibido parar y estacionar. Es decir que en este caso no podría ni siquiera parar a bajar las bolsas de la compra. ¿Esto es legal? ¿En este caso puedo yo también pedir que en el resto de la urbanización nadie puede aparcar en la puerta de sus casas por peligro de colisión?