Herencia de mi madre entre mi padre, mi hermana, hijos de hermana fallecida (con la legítima), y yo.
Mi hermana fallecida tiene dos hijos. Ahora ha fallecido mi madre y en el testamento de esta consta que las dos hermanas vivas queden a partes iguales, los nietos (hijos de la hermana fallecida) quedan con la legitima "en dinero" y mi padre usufructuario por días de vida.
Después de haber leído varias veces "la repartición de las tartas" entiendo que un tercio de la herencia es la legítima, que de ella aún habría que dividir entre las tres hijas (dos vivas y una fallecida) y que la parte de esta última sería lo que correspondería a sus hijos.
Mis padres están casados en régimen ganancial, por lo que sólo se reparte la mitad de los bienes.
Que dichos bienes son: un piso, en el que vive mi padre, con un valor aproximado de 180.000 y una cuenta bancaria con 10000 euros.
La cuestión es: ¿Pueden los nietos obligar a vender el piso a mi padre para coger su dinero, puesto que el testamento especifica que su parte se le dará en dinero?
¿Podemos el resto de herederos pagarles su parte con nuestro dinero? Es decir, mi padre, mi hermana y yo, dar el dinero que hiciese falta para que los nietos no puedan obligar a mi padre a vender el piso.
¿Pueden ellos pedir sólo el dinero que les corresponda de la venta del piso y sólo ese, y no el que se les pague de otras fuentes?, siempre, claro está, de la resulta de una tasación del piso.
Tan sólo quiero saber hasta que punto mi padre esta protegido respecto a su vivienda.
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