Despido improcedente embargo de indemnización

Me han despedido improcedentemente y así lo reconoce la empresa. Pero yo tenía 3 embargos que llegaron a la empresa en el siguiente orden. 1º TGSS 2º Juzgado con sentencia del Banco Popular. 3º Hacienda o el llamado AEAT. En ese orden. Sé que la indemnización es embargable pero con la excepción de que lo ponga la misma sentencia o diligencia que manden como tal a la empresa. A mi ya me estaban ejecutando el embargo correspondiente en nómina de mi deuda con TGSS. Pero justo ese es el que quedo exenta de que mi indemnización sea embargada. Es decir su propia ley la cual he enviado a la Gestoría así me lo acepta porque lo pone. Pero luego les queda la duda, de que muy bien pero que como tienen otros dos embargando en cola que ellos si la piden y mando lógicamente la ley de EC y el estatuto de trabajadores, donde pone claramente que no podrá entrar a embargar ni segundo ni tercero ni 5º si lo hubiese hasta que no haya pagado al primero en su totalidad. Con lo cual unos me da la razón porque la ley lo dice y otros tienen miedo y me dicen que es interpretativa y que entonces no pagan a TGSS mi indemnización pero si se la pagan al segundo o al tercero. Y no es así puesto que al haber sido despedida y el primero no contemplarme este concepto quedando exenta según la ley la rueda vuelve a comenzar. Y cuando tenga otro trabajo tendrán que comenzar de nuevo quien llegue primero a embargar. Con todo ello quiero también aclararle que las deudas que tengo no es porque yo no haya pagado. Llevo toda mi vida trabajando desde que era una niña y compaginando estudios. Ahora con 45 años sufrí una estafa en una empresa que monte concretamente en 2014 y aunque el caso este en los Juzgados de BCN me dicen que no veré ni un € puesto que se declararan insolventes y que por ello mi vida lógicamente hasta que un abogado pueda ayudarme a poner mi situación en regla pues de verdad parece que he robado yo. Y ya de verdad estoy cansada porque con la ley sólo cumplo yo pero la ley por lo visto no está para mi.

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Entiendo que si el primer embargo no solicita el embargo de la indemnización, pero sin embargo si lo solicita el segundo embargo, se debe embargar por este segundo acreedor -que en realidad sería el primero-.

Creo que va por ahí la duda.

Más información: http://www.cuestioneslaborales.es/que-parte-del-salario-e-indemnizaciones-pueden-embargar/ 

¡Gracias! Si por ahí va la duda. El problema es que la ley de Enjuiciamiento Civil dice que no puesto que el primero no ha terminado de cobrar. Y el estatuto de los trabajadores dice lo mismo. No podrá entrar a cobro un segundo hasta no haber sido liquidado el primero. Unos me dan la razón en que lógicamente me pertenece la indemnización a mi no al segundo acreedor puesto que no he terminado de pagar con mi nómina al primero. Hasta que no vuelva a tener paro o trabajo. Otros no , otros tienen la duda que usted mismo dice de criterio. Pero necesito una sentencia porque no creo que sea mi único caso por desgracia en España. 

Gracias de nuevo Alejandro. Me acabo de mirar lo que me ha puesto de enlace y le copio la parte donde ya crea la misma duda y donde no pone claro para ninguna de las partes como queda el tema. 

¿Qué pasa con las indemnización de despido o de fin de contrato?

La indemnización no cuenta con ninguna protección especial contra el embargo, por lo que en principio, puede ser embargada en su totalidad hasta satisfacer la deuda que tenga el trabajador.

Ahora bien, habría que evaluar la orden de embargo, en el sentido de analizar que conceptos y salarios son los que se solicita el embargo.

Y en mi caso TGSS es quien me cobrar primero y quien me está embargando. Justo en el que quedo exenta de pagar la indemnización por embargo. 

Si el primero no pide embargar cierta patrimonio, el segundo que sí que lo ha solicitado ya no sería el segundo, sino el primero en esa cuantía, por lo que entiendo que sí que podría embargar.

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